Liquidaciones periódicas en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA. A su vez el Título XI de la LIVA en su art. 167 a 168, LIVA regula la liquidación del impuesto sobre el valor añadido.
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su art. 71 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto.
Contenido
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El período de liquidación del IVA puede ser:
- Trimestral, con carácter general.
- Mensual.
Conforme al art. 71.3 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) el período de liquidación coincidirá con el trimestre natural y las declaraciones deberán presentarse:
- Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral,
- Salvo la declaración-liquidación correspondiente al último período del año que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
- Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil.
Declaración trimestral | Período de presentación |
1º trimestre | 1 al 20 abril |
2º trimestre | 1 al 20 julio |
3º trimestre | 1 al 20 octubre |
4º trimestre | 1 al 30 enero |
Conforme al art. 71.3, RIVA cuando se trate de los empresarios o profesionales que a continuación se relacionan, el período de liquidación coincidirá con el mes natural, y las declaraciones deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, salvo la declaración-liquidación de diciembre que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero. Eso sí, cuando el día 20 (o 30 de enero) corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se traslada al día siguiente hábil:
- Aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el art. 121 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros.
- Aquéllos que hubiesen efectuado la adquisición de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional a que se refiere el segundo párrafo del apartado uno del art. 121, LIVA , cuando la suma de su volumen de operaciones del año natural inmediato anterior y la del volumen de operaciones que hubiese efectuado en el mismo período el transmitente de dicho patrimonio mediante la utilización del patrimonio transmitido hubiese excedido de 6.010.121,04 euros.
Esto resultará aplicable a partir del momento en que tenga lugar la referida transmisión, con efectos a partir del día siguiente al de finalización del período de liquidación en el curso del cual haya tenido lugar.
A estos efectos, se considerará transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional aquélla que comprenda los elementos patrimoniales que constituyan una o varias ramas de actividad del transmitente, en los términos previstos en el art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades , con independencia de que sea aplicable o no a dicha transmisión alguno de los supuestos de no sujeción previstos en el art. 7.1, LIVA .
- Los sujetos pasivos del Registro de Devolución Mensual (REDEME) autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación.
La obligación de presentar declaración mensual en este caso será de aplicación incluso en el caso de que no resulten cuotas a devolver a favor de los sujetos pasivos.
- Los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades .
Conviene recordar que desde 2014 se ha suprimido la posibilidad de presentar la declaración del mes de julio durante el mes de agosto o bien en los primeros 20 días de septiembre, por lo que la declaración de julio se presentará obligatoriamente del 1 al 20 de agosto.
Declaración-resumen anualAdemás de las declaraciones-liquidaciones mensuales o trimestrales, los sujetos pasivos deberán formular una declaración-resumen anual (modelo 390) conjuntamente con la declaración del mes de diciembre o del cuarto trimestre, y se presentará en los treinta primeros días del mes de enero del año siguiente al que corresponda la declaración anual.
Los sujetos pasivos incluidos en declaraciones-liquidaciones conjuntas, deberán efectuar igualmente la presentación de la declaración-resumen anual en el lugar, forma, plazos e impresos establecidos en el párrafo anterior.
Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los arts. 20 y 26, LIVA no estarán obligados a presentar la declaración-resumen anual prevista en este apartado.
Modelos de declaración de las declaraciones-liquidaciones periódicasLas declaraciones-liquidaciones deberán cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Los modelos de declaración existentes, así como su periodicidad y normativa reguladora son los siguientes:
MODELO | DENOMINACIÓN | PERIODICIDAD | O.M. REGULACIÓN |
303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | Mensual / Trimestral | La Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre |
322 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo individual. Autoliquidación mensual. | Mensual | La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre |
340 | Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro y otras operaciones | Mensual / Trimestral | La Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre |
341 | Solicitud de reintegro compensaciones en el REAGP. | Trimestral | La Orden de 15 de diciembre de 2000 |
349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Mensual/ Trimestral/ Anual | La Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo |
353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | Mensual | La Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre La Orden HAP/1222/2014, de 9 de diciembre
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368 | Declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de |
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