Liquidaciones no periódicas en el IVA
Autor | José Luis Martínez |
El Título X de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 164 a 166 regula las obligaciones formales de los sujetos pasivos del IVA entre las que se encuentra presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.
A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 71 a 74 regula y desarrolla las normas generales de liquidación del impuesto y en el art. 71.8 regula las declaraciones-liquidaciones no periódicas y en los arts. 73 y 74, RIVA la liquidación y recaudación del impuesto en las importaciones .
Contenido
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Junto con las declaraciones-liquidaciones periódicas existen también declaraciones-liquidaciones no periódicas que deben ser utilizadas por aquellos obligados tributarios que realicen únicamente operaciones ocasionales o de poca trascendencia económica.
Los modelos de declaración-liquidación no periódica son el modelo 308 de solicitud de devolución.
Y el modelo 309 de ingreso no periódico.
Conforme al art. 71.8, RIVA están obligados a presentar la declaración-liquidación especial de carácter no periódico:
- Las personas que realicen entregas de medios de transporte nuevos con destino a otro Estado miembro exentas del impuesto , art. 5, apartado uno, letra e), LIVA .
Así, el particular que realice una entrega intracomunitaria de un medio de transporte nuevo exenta del impuesto y que desee solicitar la devolución del IVA soportado en la adquisición, deberá presentar una declaración no periódica modelo 308.
- Quienes efectúen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos sujetos al Impuesto ( art. 13. 2º, LIVA ).
Así, el particular que realice una adquisición intracomunitaria de un medio de transporte nuevo y deba ingresar el IVA devengado en la adquisición, deberá presentar una declaración no periódica modelo 309 e ingresar el importe en el Tesoro Público.
- Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales cuando efectúen adquisiciones intracomunitarias de bienes distintos de los medios de transporte nuevos que estén sujetas al Impuesto, así como cuando se reputen empresarios o profesionales de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5. Cuatro, LIVA , es decir, cuando reciben servicios de empresarios establecidos fuera del territorio de aplicación del impuesto que deben tributar en España por inversión del sujeto pasivo . Para ello utilizarán el modelo 309 e ingresar el importe en el Tesoro Público.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción o actividades a las que les sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el régimen especial del recargo de equivalencia , cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto o bien sean los destinatarios de las operaciones a que se refiere el art. 84.Uno.2.º, LIVA , esto es, operaciones con inversión del sujeto pasivo . En este supuesto presentarán el modelo 309 e ingresarán el IVA devengado en el Tesoro Público.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea aplicable el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca , cuando realicen entregas de bienes de inversión de naturaleza inmobiliaria, sujetas y no exentas del Impuesto, por las cuales están obligados a efectuar la liquidación y el pago del mismo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 129, apartado uno, segundo párrafo, LIVA .
No obstante, las entregas inmobiliarias que realizan estos sujetos pasivos serán fundamentalmente entregas de fincas rusticas y segundas entregas de inmuebles que están exentas y que, en caso de renunciar a la exención será el adquirente el sujeto pasivo por inversión . En estos casos el ingreso lo realizara el adquirente y el sujeto pasivo del REAGP no deberá presentar la declaración-liquidación no periódica.
- Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia , cuando soliciten de la Hacienda Pública el reintegro de las cuotas que hubiesen reembolsado a viajeros, correspondientes a entregas de bienes exentas del Impuesto de acuerdo con lo dispuesto en el art. 21.2.º, LIVA ( devoluciones de IVA en régimen de viajeros, o “Tax Free Shopping” ). Este reembolso lo solicitarán presentando el modelo 308.
También cuando realicen entregas de inmuebles en relación con las cuales hayan efectuado la renuncia a la aplicación de la exención ( art. 20.Dos, LIVA y art. 8.1 RIVA ). No obstante, las entregas inmobiliarias que realizan estos sujetos pasivos serán fundamentalmente segundas entregas de inmuebles que están exentas y que, en caso de renunciar a la exención será el adquirente el sujeto pasivo por inversión . En estos casos el ingreso lo realizara el adquirente y el sujeto pasivo del régimen especial del recargo de equivalencia no deberá presentar la declaración-liquidación no periódica.
- Los sujetos pasivos en régimen simplificado que realicen la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y soliciten la devolución de las cuotas deducibles soportadas en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad.
- Cualesquiera otras personas o entidades para los que así se determine por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dentro de este grupo, han de presentar el modelo 308 aquellos que tengan la consideración de ente público o de establecimiento privado de carácter social, y que soliciten la devolución de las cuotas soportadas que no hayan podido deducirse totalmente, en la adquisición de bienes que sean objeto de una entrega posterior a Organismos reconocidos que los exporten fuera del territorio de la Comunidad en el marco de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas, previo reconocimiento del derecho a la exención.
También debe presentarse el modelo 309 por los adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, que tengan la condición de empresarios o profesionales del Impuesto, que estén facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la declaración-liquidación correspondiente y para ingresar la cuota resultante de la operación. Una copia de la declaración debe remitirse al subastado o a sus representantes en el plazo de siete días siguientes al ingreso de la cuota.
Igualmente deben presentar el modelo 309 los sujetos pasivos acogidos al REAGP cuando deban efectuar el reintegro de las compensaciones indebidamente percibidas, y cuando realicen el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del régimen especial.
La Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio , modifica el modelo 309 estableciendo que deben presentarlo aquellas personas o entidades que no actúan como empresarios o profesionales, así como aquellos sujetos pasivos que realizan exclusivamente las operaciones exentas comprendidas en los arts. 20 y 26 LIVA , que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.
También se incluyen entre los obligados a la presentación de la declaración-liquidación modelo 309 a los beneficiarios de la aplicación del tipo reducido ( art. 91.dos.1.4 LIVA ), en las operaciones de entregas o adquisiciones intracomunitarias de vehículos, que no siendo sujetos pasivos del impuesto, incumplan lo dispuesto en el art. 26 bis.dos.1.2 RIVA .
Por último, deberán presentar el modelo 309 cualquier otra persona o entidad que no sea sujeto pasivo del impuesto que deba regularizar su situación tributaria como consecuencia del incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de beneficios fiscales en el IVA excluidos los aplicables al hecho imponible importación.
RESUMEN
OBLIGADOS | OPERACIONES | MODELO |
Particulares | – Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución) – Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos – Reintegro IVA a la HP por modificación de la BI – Incumplimiento requisitos aplicación tipo reducido vehículos | – 308
– 309
– 309
– 309 |
Personas jurídicas no empresarios | – Entrega intracomunitaria de medios de transporte nuevos (solicitud de devolución) – Reintegro IVA a la HP por modificación de la BI – Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos – Adquisición intracomunitaria bienes – Inversión del sujeto pasivo | – 308
– 309 – 309
– 309 – 309 |
Sujetos pasivos que realicen solo operaciones sin derecho a deducción | – Adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos – Adquisición intracomunitaria bienes – Reintegro IVA a la HP por modificación de... |
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