Matrimonio: concepto y caracteres

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El matrimonio, como modo constitutivo de la sociedad conyugal es a la vez y por ello base fundamental de la familia toda y es modo de constitución de la misma, pues por ella, además de la relación conyugal, nace la relación paternofilial y la parental.

Ello obliga a determinar el concepto de familia.

Contenido
  • 1 Concepto de familia
  • 2 Matrimonio
    • 2.1 Concepto de matrimonio
    • 2.2 Naturaleza jurídica del matrimonio
    • 2.3 Caracteres del matrimonio
    • 2.4 Remisión a otros temas
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
    • 3.3 En webinars
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Concepto de familia

Dejando de lado todo concepto vulgar de familia (como entender por ella la reunión de personas que viven bajo el mismo techo), se habla de familia, en el sentido tradicional, como el conjunto de personas unidas por el matrimonio o por el vínculo de parentesco; en un sentido más estricto se habla de familia como el grupo restringido formado por los cónyuges y por los padres e hijos; este concepto incluye las relaciones conyugales y las paternofiliales.

Pero la realidad social y así resulta de la Exposición de Motivos de muchas de las leyes autonómicas sobre las parejas o uniones de hecho, obliga a ampliar el concepto de familia.

No hay una Ley estatal sobre parejas de hecho, aunque, por ejemplo, se hable de ello en algunas leyes:

b) la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge…

Muchas leyes autonómicas han regulado las parejas o uniones de hecho, ampliando el concepto de familia. A título de ejemplo y por citar algunas por orden alfabético:

En la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión.
  • Aragón: La Exposición de Motivos de la Ley 6/1999 de 26 de marzo que es la que inicialmente reguló las parejas estables no casadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, (derogada después por el «Código del Derecho Foral de Aragón»), dice:
El principio de libertad individual que fundamenta la propia Constitución y que tradicionalmente ha constituido la esencia y base del derecho civil aragonés obliga al legislador a aceptar que toda persona tiene derecho a establecer la relación de convivencia afectiva más acorde con su propia sexualidad... parece que las Cortes de Aragón no pueden en estos momentos orillar el especial tratamiento que estos tipos de convivencia han de tener en nuestra Comunidad.

Y así se podrá ir citando diversas leyes que han ampliado el concepto de familia, al tomar como base fundamental no sólo el matrimonio entre personas de distinto sexo (hombre-mujer) sino aceptando:

  • Las uniones de hecho (con su diversa terminología: pareja estable, pareja de hecho, pareja estable no casada).

Y sin olvidar las variantes sobre filiación.

Sin embargo, sigue siendo el matrimonio el punto de referencia; así cuando se regulan otras relaciones de convivencia, el legislador con frecuencia indica que se equiparan las parejas de hecho a las casadas (a título de ejemplo: La Ley 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales del Principado de Asturias dispone:

A los efectos de las reducciones en la base imponible previstas en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece la mejora consistente, entre otras, en la equiparación siguiente: a) Las parejas estables definidas en los términos de la Ley del Principado de Asturias 4/2002,...

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