Ámbito de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU) en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo IV, arts. 135 a 139 , regula el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU en adelante). Los arts. 135 y 136, LIVA regulan su ámbito de aplicación.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en sus arts. 50 y 51 desarrolla la aplicación del REBU del IVA relativo a su contenido y las obligaciones formales .

Seguidamente analizaremos las normas relativas al ámbito del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU).

Contenido
  • 1 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA europeo
  • 2 Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA español
  • 3 Ámbito objetivo del REBU
    • 3.1 Bienes Usados
    • 3.2 Objetos de arte
    • 3.3 Objetos de colección
    • 3.4 Antigüedades
  • 4 Condiciones de adquisición de los bienes objeto de reventa en el REBU
  • 5 Ámbito subjetivo del REBU
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido , en sus arts. 311 a 343 y en su Anexo IX regula el “Régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección”. En este régimen se recoge la habilitación a los Estados miembros para aplicar a las entregas de bienes de ocasión, objetos de arte, de colección o antigüedades efectuadas por sujetos pasivos revendedores un régimen especial de imposición del margen de beneficio obtenido por el sujeto pasivo revendedor. De este modo la base imponible podrá ser, frente a la regla general del importe de la contraprestación, exclusivamente el margen de beneficio obtenido por el empresario revendedor .

La Directiva va a distinguir entre el régimen de los sujetos pasivos revendedores y el régimen de ventas en subastas públicas, ambos incluidos en el régimen especial aplicable a los bienes de ocasión, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

En las fichas siguientes se desarrolla este régimen especial y su encaje en la normativa comunitaria.

Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección en el IVA español

El Título IX de la LIVA , en su capítulo IV, arts. 135 a 139 , regula el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección (REBU en adelante).

El legislador español ha recogido la habilitación comunitaria y ha regulado un REBU muy similar al regulado por la Directiva común del IVA .

El REBU se caracteriza por una forma especial de determinar la base imponible para calcular el IVA devengado en cada autoliquidación, al aplicar el tipo correspondiente del IVA no sobre el importe de la contraprestación sino sobre el margen de beneficio obtenido en la operación.

La finalidad de este régimen especial es evitar la doble imposición sobre los bienes usados que se incluyen en él. Ello es así porque normalmente se trata de bienes que se han adquirido a una persona que no pudo deducir el IVA que, a su vez, soportó en su adquisición (bien porque actúa como particular, o porque es un empresario o profesional sin derecho a deducir el IVA soportado por realizar operaciones exentas) y que el empresario revendedor vuelve a introducir en el circuito económico. Cuando este empresario-revendedor vuelve a vender el bien se produce una nueva repercusión del IVA. De ello resulta que a dicho revendedor se le traslada parte del IVA soportado y no deducido por el anterior propietario del bien como un componente más de su precio final, produciéndose un efecto piramidación que se trata de evitar con este régimen.

EJEMPLO

Un particular adquiere un vehículo automóvil por 10.000€ mas el 21% de IVA. Precio total: 12.100€. Dos años más tarde lo vende a un concesionario de vehículos de ocasión por la mitad de lo que le costó, esto es 6.050€. Posteriormente el concesionario vende dicho vehículo por 7.000 mas el 21% de IVA.

RESULTADO

El particular actúa como consumidor final, por lo que no tuvo derecho a deducirse el IVA. Al vender el particular su vehículo por la mitad de lo que le costó, 6.050€, el precio lleva incorporado la mitad del IVA que no se pudo deducir (5.000€ de base imponible y 1.050€ de IVA soportado)

Al vender el vehículo el concesionario por 7.000€ mas el 21% de IVA está cargando el impuesto sobre un precio que lleva incorporado un IVA de 1.050€ (5.000€ de precio original, 1.050 de IVA soportado inicial y 950€ de beneficio), por lo que se produciría una doble imposición al cargar el IVA sobre el precio total.

Este régimen es aplicable a las entregas efectuadas por los revendedores de determinados bienes: bienes usados, bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte o de colección y antigüedades, que hayan sido adquiridos en determinadas circunstancias que se señalan más adelante. La aplicación del régimen especial requiere la presentación por el revendedor de la declaración de comienzo de las actividades empresariales o profesionales.

El empresario revendedor puede:

  • Optar por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para lo cual tendrá que optar expresamente por este sistema en la declaración censal (modelo 036 o 037).
  • Determinar la base imponible mediante el margen de beneficio de cada operación. En este caso, opcionalmente, puede renunciar a la aplicación de régimen especial y aplicar el régimen general a cualquiera de las entregas que efectúe, realizando las repercusiones del impuesto y las deducciones de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR