Ámbito de aplicación del régimen simplificado del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo II, arts. 122 y 123 , regula el régimen simplificado del IVA. El art. 122, LIVA regula su ámbito de aplicación, y el art. 123, LIVA el contenido del régimen simplificado.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 30.bis y 34 a 42 desarrolla la aplicación del régimen simplificado del IVA relativo a su ámbito subjetivo, la renuncia y exclusión , su ámbito objetivo y contenido, la periodificación de ingresos y las obligaciones formales .

Analizaremos las normas relativas al ámbito de aplicación del régimen simplificado del IVA, seguidamente.

Contenido
  • 1 Régimen simplificado en el IVA europeo
  • 2 Régimen simplificado en el IVA español
  • 3 Ámbito subjetivo del ámbito de aplicación
  • 4 Ámbito objetivo del ámbito de aplicación
  • 5 Compatibilidad con otros regímenes y actividades
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Régimen simplificado en el IVA europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido , en su art. 281 recoge la habilitación a los estados miembros para establecer normas simplificadas de tributación en el IVA al disponer que los Estados miembros que encuentren dificultades para someter a las pequeñas empresas, por razón de sus actividades o de su estructura, al régimen normal del IVA, podrán, con los límites y las condiciones que ellos mismos establezcan, y previa consulta al Comité del IVA, aplicar modalidades simplificadas de liquidación e ingreso de los cuotas impositivas, en especial regímenes de estimación objetiva, siempre que esta simplificación no implique una bonificación de tales cuotas.

En virtud de esta habilitación España ha desarrollado el régimen simplificado como forma de tributación por IVA de las pequeñas empresas para las que se regula y que supone la aplicación de signos, índices y módulos en la determinación del IVA devengado en las entregas de bienes y prestaciones de servicios .

En las fichas siguientes se desarrolla este régimen especial y su encaje en la normativa comunitaria.

Régimen simplificado en el IVA español

El Título IX de la LIVA , en su capítulo II, art. 122 , regula el régimen simplificado del IVA

El régimen simplificado, conocido coloquialmente como el régimen de “módulos” se ha aprobado para reducir la presión fiscal que soportan los pequeños empresarios , estableciendo un sistema en el que las cuotas de IVA devengadas por las entregas de bienes y prestaciones de servicios no se corresponden a las efectivamente repercutidas por el empresario, sino que se fijan en función de unos signos, índices y módulos que anualmente se aprueban para cada actividad. Adicionalmente los empresarios tienen derecho a deducirse las cuotas de IVA soportado por operaciones corrientes, con unos límites, y las de bienes de inversión.

Este sistema se coordina plenamente con la modalidad de estimación objetiva por signos, índices o módulos del IRPF y es un régimen optativo que se aplica a los empresarios que reúnan los requisitos para su aplicación salvo que renuncien. Si un empresario reúne las condiciones para su aplicación, el régimen le es de aplicación directa salvo que renuncie en los plazos y forma que después veremos.

Anualmente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aprueba una Orden Ministerial que desarrolla el Régimen Simplificado para el ejercicio siguiente y en la que se recogen las actividades a las que le son de aplicación el régimen simplificado y se realizan pequeñas adaptaciones en función de la evolución de la actividad. La Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido .

EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO ES DE APLICACIÓN DIRECTA A LOS EMPRESARIOS QUE REUNEN LOS REQUISITOS PARA APLICARLO SALVO QUE RENUNCIEN EN TIEMPO Y FORMA
PARA EL AÑO 2016 EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA ES DESARROLLADO POR LA Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre .
Ámbito subjetivo del ámbito de aplicación

El Título IX de la LIVA , en su art. 122 y el RIVA en su art. 34 regulan el ámbito subjetivo del régimen simplificado, es decir, los empresarios a quienes les es de aplicación este régimen.

Tributarán por el régimen simplificado los sujetos pasivos del Impuesto que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que, en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

La aplicación del régimen especial simplificado a las entidades a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en las personas que las integren.(Consulta no vinculante nº 1678-98 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 21 de Octubre de 1998 [j 1]; Consulta Vinculante nº 2101-03 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 5 de Diciembre de 2003 [j 2]).

2) Que realicen cualesquiera de las actividades económicas descritas en el art. 37, RIVA , siempre que, en relación con tales actividades, no superen los límites que determine para ellas el Ministro de Economía y Hacienda en la Orden Ministerial que se aprueba anualmente (para 2016 la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre ).

3) Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes (D.T.13ª LIVA):

  • Para el conjunto de sus actividades, 250.000 euros anuales.
  • Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda, 250.000 euros anuales.

Sólo se computarán las siguientes operaciones:

  • Aquellas por las que estén obligados a expedir factura. No se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes que para el transmitente tengan la consideración de bienes de inversión, las operaciones financieras no habituales y los arrendamientos de inmuebles cuya realización no suponga el desarrollo de una actividad empresarial en el IRPF.

El volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las actividades mencionadas no computándose las subvenciones corrientes o de capital ni las indemnizaciones, así como tampoco el IVA o el recargo de equivalencia que grave...

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