Naturaleza del IVA
Autor | Domingo Carbajo |
Siguiendo la estructura típica de la legislación tributaria española, es necesario, en primer lugar, plantearse la naturaleza del impuesto.
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Dado que el IVA es el tributo europeo por excelencia y que los actos jurídicos emanados de las instituciones de la UE que conforman el denominado Derecho Europeo, básicamente, las Directivas y los Reglamentos europeos, priman sobre el Ordenamiento español, conforme a lo dispuesto, entre otros, en los arts. 93, 94.1 y 96 de la Constitución Española (CE) y 7.1, c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) no pudiendo contradecir la normativa española lo dispuesto en el Derecho Europeo; resulta que, para analizar cualquier parámetro del IVA, debemos, en primer lugar, acudir a la normativa y jurisprudencia europea del IVA.
De esta manera, de acuerdo a lo regulado en los arts. 1 al 4 ambos inclusive, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DOUE, serie L, número 347, de 11 de diciembre, página 1) (en adelante, “Directiva común IVA”), objeto y ámbito de aplicación, el IVA es:
- Un impuesto general sobre el consumo.
- Que grava de manera exactamente proporcional el precio de todas las operaciones de comercio de bienes y servicios; por lo tanto, es un impuesto multifásico, al gravar todas las operaciones de producción y distribución de bienes y servicios, cualquiera que sea el número de las mismas e incluyendo el comercio al por menor.
- Es un impuesto neto, pues lo exigido es la diferencia entre el IVA repercutido por el contribuyente en sus operaciones y el IVA soportado en el coste de sus adquisiciones de bienes y servicios, porque lo que sujeta es el valor añadido en cada operación.
- Se aplica el mecanismo de crédito de impuesto, es decir:
IVA a pagar = IVA REPERCUTIDO – IVA SOPORTADO |
- El impuesto grava operación por operación.
- El objeto del IVA son las entregas de bienes , prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias onerosas, más todas las importaciones .
El Título Preliminar de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , se titula "Naturaleza y ámbito de aplicación", comprendiendo los arts. 1 a 3 , ambos inclusive, de la LIVA .
El art. 1, LIVA define la naturaleza del Impuesto, señalando sus características generales:
1) Es un tributo, pues reúne los requisitos del art. 2. Uno de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, LGT ; por lo tanto es:
- Un ingreso público.
- De carácter pecuniario.
- Exigido por la Administración General del Estado, sin perjuicio de que parte de su recaudación se atribuya a las Comunidades Autónomas (CCAA), el 50% exactamente.
- Como consecuencia de la realización del hecho imponible regulado por la Ley, arts. 20, LGT y 4 y ss., LIVA .
- Vinculado al deber de contribuir, constitucionalmente reconocido con la finalidad primordial de satisfacer los gastos públicos del Estado, apud art. 31, CE .
2) Dentro de la clasificación tripartita de los tributos que establece el art. 2.2, LGT , se trata de un impuesto, puesto que su hecho imponible está constituido:
“…por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.”, art. 2. Dos, c), LGT .
3) Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta, aunque esta distinción tiene mayor validez didáctica que sustantiva, pues aparece así clasificado en la normativa presupuestaria y la doctrina entiende que la capacidad económica que grava: el consumo, conforma una manifestación indirecta de la capacidad contributiva.
Su carácter de gravamen que, al final, grava al consumidor final, es también señalado en la jurisprudencia (STS, de 25 de junio de 1998 [j 1])
4) Grava las siguientes operaciones (que constituyen diferentes modalidades del hecho imponible, según la LIVA ):
- Entregas de bienes realizadas por empresarios y profesionales , arts. 4. Uno, 8 y 9, LIVA .
- Prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales , arts. 4. Uno, 11 y 12 LIVA .
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes , arts. 14 a 16 , ambos inclusive, LIVA .
- Importaciones de bienes , aun no...
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