Temas especiales de contratación en Navarra

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

En los temas especiales en contratación en Navarra tratamos de hacer una breve referencia a aquellas especialidades que existen en Derecho Navarro, en lo que concierne a la contratación y, en especial, a la transmisión del dominio por actos inter vivos y su gravamen.

Ahora bien, como a partir del 16 de octubre de 2019 entró en vigor la nueva redacción y en parte nueva numeración de las Leyes a resultas de la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo procede diferenciar las normas hasta el 15 de octubre de 2019 con la jurisprudencia dictada y las normas a partir del 16 de octubre de 2019, inclusive.

Hay que advertir que la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos redacta de nuevo varias Leyes; los preceptos que seguidamente se citan están transcritos con la última modificación.

Contenido
  • 1 NORMAS actuales
    • 1.1 En razón al sujeto actuante
    • 1.2 En razón al objeto del contrato
    • 1.3 Por el derecho de recuperar el bien
      • 1.3.1 Rescisión por lesión
      • 1.3.2 Retractos especiales en Navarra
      • 1.3.3 Fiducia «cum creditore» en derecho navarro
      • 1.3.4 Venta con pacto de retro como garantía
      • 1.3.5 Venta con reserva de dominio
    • 1.4 Donaciones
  • 2 Remisión a los contratos en particular
  • 3 NORMAS hasta el 15 de octubre de 2019
    • 3.1 En razón al sujeto actuante
    • 3.2 En razón al objeto del contrato
    • 3.3 Por el derecho de recuperar el bien
      • 3.3.1 Rescisión por lesión
      • 3.3.2 Retractos especiales en Navarra
      • 3.3.3 Fiducia «cum creditore» en derecho navarro
      • 3.3.4 Venta con pacto de retro como garantía
      • 3.3.5 De la venta con pacto comisorio
    • 3.4 Venta con reserva de dominio
    • 3.5 Donaciones
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
NORMAS actuales En razón al sujeto actuante

Menores de edad y oposición de intereses con sus representantes legales

Los textos a tener en cuenta son:

  • LEY 75, con nueva redacción por la citada Ley Foral 31/2022:
Defensor judicial. Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerirá la intervención de defensor judicial.
Si la contraposición de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representación del hijo sin necesidad de nombramiento judicial.
El juez nombrará defensor, con las facultades que señale, a alguna de las personas a quienes en su caso podría corresponder el ejercicio de la tutela.

También hay una referencia al defensor judicial en la LEY 114 (nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) sobre la liquidación de sociedad de anteriores nupcias, que dice:

El progenitor que contrajere segundo o ulterior matrimonio o constituyere pareja estable con otra persona deberá practicar, conjuntamente con sus hijos o descendientes de matrimonio o pareja estable anterior disueltos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, la liquidación de la sociedad conyugal o comunidad de bienes disuelta y hacerles entrega formal y efectiva de los bienes que les correspondan cuando tales hijos o descendientes sean herederos o legatarios de parte alícuota del premuerto.
Los hijos menores no emancipados serán representados por el defensor judicial.
En razón al objeto del contrato

Disposición de la vivienda habitual:

La LEY 81 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Limitaciones sobre la vivienda familiar y ajuar. Se necesitará el consentimiento de ambos cónyuges para disponer ?inter vivos? o sustraer al uso común los derechos sobre la vivienda habitual o sobre el mobiliario ordinario de la misma.
En el supuesto de que pertenezcan a uno solo con carácter privativo, será necesario el asentimiento del otro.
El juez podrá suplir el consentimiento o el asentimiento de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la ley 79.
A los actos realizados de forma unilateral por uno solo de los cónyuges les será de aplicación lo dispuesto en el último apartado de dicha ley.
Ello no obstante, la manifestación errónea o falsa del cónyuge titular, respecto a no ser vivienda habitual, no perjudicará a terceros de buena fe.

Puede verse en el tema Disposición de la vivienda familiar habitual el apartado Disposición de la vivienda familiar en Navarra.

Por el derecho de recuperar el bien Rescisión por lesión

En Navarra existe la figura de la lesión enorme y la lesión enormísima.

Concepto

La LEY 500 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril) indica:

Concepto. Quien haya sufrido lesión enorme, a causa de un contrato oneroso que hubiere aceptado por apremiante necesidad o inexperiencia, podrá pedir la rescisión del mismo.
Se entenderá por lesión enorme el perjuicio de más de la mitad del valor de la prestación, estimada al tiempo del contrato.
Si el perjuicio excediere de los dos tercios de aquel valor, la lesión se entenderá enormísima.
Sujeto. En ningún caso podrá pedir la rescisión por lesión quien, profesional o habitualmente, se dedique al tráfico de las cosas objeto del contrato o fuere perito en ellas.
Objeto. La rescisión se dará no solo en los contratos sobre bienes inmuebles, sino también sobre los muebles cuando se estime justificada la acción en consideración al valor de los mismos y al perjuicio causado por el contrato en relación con el patrimonio

Conforme a la LEY 501 (con nueva redacción):

Contrato sobre varias cosas conjuntamente. El contrato sobre varias cosas conjuntamente por un solo precio podrá rescindirse por lesión en su totalidad, aunque se especificare separadamente el precio, valor o estimación de cada cosa.

LEY 502 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Excepciones. No tendrá lugar la rescisión en los contratos de simple liberalidad, aleatorios o sobre objeto litigioso.
En las ventas efectuadas a carta de gracia o con pacto de retro, solo se dará la rescisión cuando haya caducado el plazo o se haya extinguido el derecho a retraer. Cuando no se hubiese fijado plazo, se estará a lo dispuesto en la ley 577.

LEY 503 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Acción. La acción rescisoria por lesión es personal y transmisible a los herederos. No tendrá lugar cuando sean procedentes las acciones de saneamiento por vicios o defectos de la cosa, o la de nulidad del contrato.
La acción rescisoria por lesión prescribirá en los plazos establecidos en la ley 30.

LEY 504 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Renuncia. La renuncia a la acción rescisoria, hecha simultánea o posteriormente al contrato a que se refiere, será válida siempre que observe al menos la forma utilizada para tal contrato y exprese de forma pormenorizada, clara y comprensible las consecuencias jurídicas y económicas que conlleva.
Sin embargo, no será válida la renuncia determinada por apremiante necesidad o por inexperiencia.

LEY 505 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Restitución.
a).- Frutos. Declarada la rescisión, se restituirá la cosa con sus frutos, aplicándose en cuanto a estos lo establecido en las leyes 353 y 354.
b).- Mejoras. No habrá derecho alguno al abono de mejoras, pero el demandado podrá retirarlas cuando puedan separarse sin menoscabo de la cosa a que se hubiesen unido.
c).- Complemento del precio. Cuando la restitución no fuese posible porque el demandado no tuviera la cosa en su poder, deberá pagar sólo el complemento del precio, valor o estimación más los intereses legales.
Indemnización. En todo caso, se podrá evitar la rescisión mediante el abono de la indemnización a que se refiere el párrafo anterior.

LEY 506 (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Indivisibilidad de la acción. La acción de rescisión es indivisible y deberá se ejercitada conjuntamente contra todos los obligados y por todos los que tengan derecho a ejercitarla, o por uno cualquiera de estos respecto a la totalidad.
No habrá lugar a la rescisión cuando todos los obligados estén de acuerdo en indemnizar, y deberán hacerlo en la proporción que a cada uno corresponda.
Cuando sólo uno se disponga a ejercitar la acción, deberá notificarlo previamente a los otros que tengan derecho a la rescisión, para que puedan concurrir al litigio. Después de haberse ejercitado la acción por uno de ellos, deberá este hacer partícipes a los otros del resultado favorable de la acción por él ejercitada deducidos los gastos del litigio.
Retractos especiales en Navarra

El retracto gentilicio o de sangre {LEYES 452 y ss.) el que se regula a propósito de las corralizas, el que rige a propósito de los helechales, a propósito de las vecindades forales, a propósito del derecho real de plantación en suelo ajeno y el retracto gracioso.

Todos ellos se tratan en el tema Tanteos y retractos legales en Navarra

Fiducia «cum creditore» en derecho navarro

Está admitida en la Ley 466 (sin modificación) que dice:

Fiducia Por la fiducia de garantía se transmite al acreedor la propiedad de una cosa o la titularidad de un derecho mediante una forma eficaz frente a terceros. Cumplida la obligación garantizada, el transmitente podrá exigir del fiduciario la retransmisión de la propiedad o del derecho cedido; el fiduciario, en su caso, deberá restituir y responder con arreglo a lo establecido para el acreedor pignoraticio en la Ley 470. No obstante, si así se hubiere pactado, podrá el acreedor, en caso de mora del deudor, adquirir irrevocablemente la propiedad de la cosa o la titularidad del derecho, y quedará extinguida la obligación garantizada.
Venta con pacto de retro como garantía

Admisión

Dice la LEY 475: (con nueva redacción por la LEY FORAL 21/2019, de 4 de abril):

Garantía mediante venta con pacto de retro. El cumplimiento de una obligación dineraria puede garantizarse mediante venta con pacto de retro o a carta de gracia, reservándose el deudor...

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