Nombramiento de perito en los contratos de seguro en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Uno de los principales problemas y a su vez más usuales en los contratos de seguro, es ante la declaración de un siniestro, la falta de comunión entre lo que debe cubre el mismo, según el asegurador, y, lo que debería cubrir, a criterio del asegurado. La Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) (LCS) regula una serie de reglas subsidiarias entre ellas con la intención de conseguir un acuerdo.

Partiendo de la buena voluntad de los interesados, la Ley del Contrato de Seguro , en primer lugar, intenta, concediendo un plazo para ello, que sean las propias partes las que consigan un acuerdo, ante la falta de avenencia, en segundo lugar, se permite la intervención de expertos profesionales, se nombrará un perito por parte, y, si estos profesionales tampoco son capaces de formalizar un acuerdo, se deberá nombrar un tercer perito, mediante el expediente de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro
  • 2 Ámbito de aplicación de expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro
    • 4.1 Inicio del expediente
      • 4.1.1 Solicitud
      • 4.1.2 Análisis de la solicitud
    • 4.2 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.2.1 Convocatoria legalmente prevista
      • 4.2.2 Personas citadas a la comparecencia
      • 4.2.3 Contenido de la citación
      • 4.2.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.3 Resolución del expediente
    • 4.4 Elección y nombramiento del perito
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro

Las normas de aplicación al expediente de nombramiento de perito en los contratos de seguro se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Art. 136 a 138 Capítulo VIII, del Título VIII  : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 24 a 44 de la Sección 1ª, del Título II : Seguro contra daños, de la Ley del Conato de Seguro .

Ámbito de aplicación de expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro

A diferencia de la mayoría de expediente de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, la Ley de Jurisdicción Voluntaria establece en su seno el ámbito de aplicación de esta modalidad de expediente. El artículo que realiza esta labor delimitadora del objeto es el 136 , en el cual se manifiesta que:

se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

Sin embargo, hasta llegar a esta discrepancia, la Ley del Contrato de Seguro ha realizado esfuerzos legislativos para conseguir un acuerdo que evitase acudir al auxilio judicial. Esfuerzos que se dividen en cuatro etapas, todas ellas contenidas en su art. 38 .

En primer lugar, se intenta un acuerdo entre las mismas partes sobre el importe y la forma de la indemnización. Así, de lograse el mismo,

el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

En segundo lugar, si resultan infructuosos los esfuerzos para llegar a un acuerdo en el plazo de 40 días, cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

En tercer lugar, si también fracasa la avenencia entre estos profesionales, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad.

En cuarto lugar, si tampoco existiese conformidad entre ambas partes o entre los peritos nombrados por cada una de las partes, para la designación de un perito, se acudirá al auxilio judicial para su nombramiento.

La posibilidad de acudir a la jurisdicción voluntaria para la designación de perito, se encuentra plasmada en el propio art. 36 LCS , al manifestar que:

ante el desacuerdo se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

Sin embargo, el haber efectuado este anterior intento de acuerdo entre peritos, se convierte en un requisito previo a la facultad de acudir a la vía judicial. En este sentido, la SAP Pontevedra, Sección 1ª, de 11 de noviembre 2015 [j 1], manifiesta que

en el caso, analizada la documentación acompañada con la demanda y la contestación, se toma conocimiento de la existencia de diversas comunicaciones entre las partes y del encargo respectivo de la elaboración de los informes periciales. Fijada la discrepancia entre ambos, debió iniciarse el trámite del art. 38. En su lugar la actora optó por prescindir de dicho cauce acudiendo directamente a la jurisdicción. Faltó el trámite de la designación de tercer perito, bien de conformidad, bien a través del procedimiento de jurisdicción voluntaria o por notario. Emitido este dictamen, de mantenerse la discrepancia, quedaría expedita la vía judicial, pero no con anterioridad. Se trata de una infracción procedimental, de orden público, que la Sala considera apreciable de oficio, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia por motivos diferentes a los considerados en ella, dejando la acción imprejuzgada. Ello nos lleva igualmente, por considerar que la cuestión resulta discutida en la jurisprudencia de los órganos provinciales, a la no imposición de costas en ninguna de las dos instancias.

Este carácter imperativo, de designación de un tercer perito, desaparece cuando la cuestión objeto de discusión no se concreta en la cuantía indemnizatoria, sino en otras cuestiones de fondo. Al respecto, la SAP Barcelona, Sección 14ª, de 9 de septiembre 2015 [j 2],

considera que es reiterada la doctrina jurisprudencial que este procedimiento presupone la pacifica existencia de una obligación de indemnizar por parte de la aseguradora y que la discusión entre las partes se centre en el quantum o importe de la misma pues si lo que esta´ en juego es la existencia de la obligación de indemnizar, el procedimiento previsto en el art. 38 LCS no es preceptivo ni obligatorio, siendo libres las partes de acudir a la vía judicial para que sean los tribunales los que determinen la existencia de la obligación de pago (la STS antes referida, con cita de la de 25 de junio de 2007, señala que "el carácter imperativo del procedimiento desaparece cuando la discrepancia resulte ajena a la liquidación del daño, como, por ejemplo, cuando se discuta la existencia de cobertura
Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento de perito en los contratos de seguro Órgano competente

La determinación del órgano competente para la tramitación del expediente relativo al nombramiento de perito en los contratos de seguro se regula en el art. 137.1, LJV , en base a las siguientes reglas:

* Competencia objetiva: Juzgado de lo Mercantil

* Competencia territorial: Se regulan un único fuero: Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del asegurado

* Órgano competente: Letrado de la Administración de Justicia

Legitimación

La legitimación en esta modalidad de expediente de jurisdicción voluntaria, se encuentra regulada expresamente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria , en concreto, en el art. 137.2 , al manifestar que podrán promover este expediente cualquiera de las partes del contrato de seguro o ambas...

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