Nombramiento o revocación del auditor, liquidador o interventor de una entidad en los expedientes de jurisdicción voluntaria

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili

Las figuras del auditor, liquidador e interventor se concretan en personas que intervienen en la actividad de una sociedad, en diferentes momentos y con funciones diferenciadas. Tanto el auditor, como el interventor como el liquidador tienen su régimen jurídico regulado en leyes sustantivas, que determinan cuáles son sus funciones, cuando procede su nombramiento y cuando procede su revocación.

Esta heterogeneidad respecto de su status jurídico, desaparece y se homogeneiza en cuanto a los trámites que deben seguirse para nombrarlos y revocarlos. El legislador, acertadamente, opta por no regular tres sistemas diferenciados, y unifica, todos ellos, en los trámites propios de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad.

Contenido
  • 1 Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  • 2 Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
  • 3 Elementos personales de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
    • 3.1 Órgano competente
    • 3.2 Legitimación
    • 3.3 Postulación procesal
  • 4 Tramitación del expediente de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad
    • 4.1 Solicitud
    • 4.2 Análisis de la solicitud
      • 4.2.1 Admisión de la solicitud
      • 4.2.2 Convocatoria de la comparecencia
      • 4.2.3 Personas citadas
      • 4.2.4 Celebración de la comparecencia
    • 4.3 Resolución del expediente
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Regulación legal de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad

Las normas de aplicación al expediente de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad,se encuentran reguladas en diferentes textos legales:

Ámbito procesal: Arts. 120 a 123 del Capítulo III, del Título VIII : De los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia mercantil, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) .

Ámbito sustantivo: Arts. 263 a 271 del Capítulo V, del Título VII: De las cuentas anuales. arts. 374 a 380 de la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título X : Disolución y liquidación. arts. 381-382 de la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título X  : Disolución y liquidación. Todos ellos de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio) (LSC) .

Ámbito de aplicación de los expedientes de jurisdicción voluntaria de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad

El objeto de este expediente no se encuentra regulado expresamente en la Ley de Jurisdicción Voluntaria , sino que como en la mayoría de expedientes de naturaleza mercantil, para determinar su ámbito de aplicación este cuerpo normativo se remite a las leyes sustantivas. El expediente de nombramiento y revocación de liquidador, auditor o interventor de una entidad no constituye una excepción a esta práctica, y el art. 120 LJV sostiene que

en todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial el nombramiento de liquidador, auditor o interventor, se seguirá el expediente previsto en este Capítulo.

Como punto de partida debemos partir de tres aspectos comunes a todas las figuras:

En primer lugar, la regulación de nombramientos y revocaciones se reglamentan en las leyes mercantiles.

En segundo lugar, la aplicación de las normas de los expedientes de jurisdicción voluntaria, solo resultará apta para los casos de nombramiento y revocación de carácter judicial, no para aquellos supuestos en que esta competencia se atribuya a otros órganos.

En tercer lugar, el proceso regulado en el expediente de jurisdicción voluntaria unifica las normas de aplicación tanto para las hipótesis de nombramiento como de revocación.

1) Nombramiento y revocación de la figura del auditor. El auditor de cuentas es aquella persona que efectúa una labor de revisión y de control de las cuentas anuales de una sociedad, emitiendo, en su caso, un informe de gestión - art. 263, LSC -.

a)Regla general por la junta general: El art. 264, LSC establece el sistema principal en cuanto al nombramiento y revocación de esta figura. El art. en cuestión establece que esta competencia corresponde a un órgano propio de la sociedad, como es la Junta General.

b) Excepción a través del Letrado de la Administración de Justicia: el art. 266.1, LSC regula, de manera expresa, cuando el nombramiento y la revocación del auditor se efectuará por una persona externa a la sociedad, como es el Letrado de la Administración de Justicia. Este supuesto, se concreta en los casos en que ya nombrado el auditor, concurra justa causa que justifique que los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor soliciten la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro. En las sociedades anónimas, la solicitud podrá ser realizada también por el comisario del sindicato de obligacionistas. En consecuencia, el Letrado de la Administración de Justicia acepta dos encargos. En primer lugar, la revocación del auditor, y, en segundo lugar, el nombramiento de uno nuevo. De cumplirse este supuesto de hecho regulado legalmente, la propia regla del art. 266, LSC en su apartado 2 sostiene que:

Si la revocación se instará ante el Secretario judicial, se seguirán los trámites establecidos en la legislación de jurisdicción voluntaria.

Asimismo, si fuese una entidad de interés público, los accionistas que representen el 5 por ciento o más de los derechos de voto o del capital, la Comisión de Auditoría o el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrán solicitar al juez la revocación del auditor o auditores o la sociedad o sociedades de auditoría designados por la Junta General o por el Registro Mercantil y el nombramiento de otro u otros, cuando concurra justa causa.

2) Nombramiento y revocación de la figura del liquidador. El liquidador es la persona que deberá controlar el patrimonio social de la entidad, mientras no es repartido entre sus socios. - art. 375, LSC -.

a) Regla general: En cuanto al nombramiento, el art. 376, LSC establece la conversión automática de los administradores en liquidadores, salvo que depongan cosa contraria los estatutos, o sean nombrados por la junta general de socios. -SAP Córdoba, Sección 1ª, de 2 de octubre de 2014 [j 1]-.

En relación a la separación del liquidador, la regla general se establece en el art. 380, LSC , la cual reglamenta dos posibilidades: a.- Si hubiesen sido nombrados por la Junta general, la separación le corresponde a ésta; b.- Si hubiesen sido nombrados por los estatutos el acuerdo deberá ser adoptado con los requisitos de mayoría; y en el caso de sociedades anónimas, de quórum, establecidos para la modificación de los estatutos.

b) Excepción a través del Letrado de la Administración de Justicia: Los arts. 377, 380 y 389, LJV regulan los supuestos en que el nombramiento, separación y sustitución de los liquidadores se efectuará por el Letrado de la Administración de Justicia.

  • Nombramiento: Se encuentra regulado en el art. 377 LSC , pero se reglamentan dos fases diferentes. En el primero de los apartados se establece que:
en el caso de fallecimiento o de cese del liquidador único, de todos los liquidadores solidarios, de alguno de los liquidadores que actúen conjuntamente, o de la mayoría de los liquidadores que actúen colegiadamente, sin que existan suplentes.

se podrá solicitar al Letrado de la Administración de Justicia la convocatoria de una junta general para su nombramiento. Solamente, en los supuestos en que en esta junta no resultase posible el nombramiento, el apartado segundo del art. 377 LSC se remite a la posibilidad de designación directa por el Letrado de la Administración de Justicia, a través de las normas de la jurisdicción voluntaria, tal y como regula el apartado tercero de el art. 377, LSV .

En este sentido, la STS de 30 de mayo de 2007 [j 2], sostiene que la:

finalidad de protección de los intereses contrapuestos de los socios y los acreedores sociales" (S. 15 julio 2003) exige procurar, dentro de lo posible que se efectúe por personas capacitadas y dotadas de las condiciones de 4 objetividad e imparcialidad. De ahí que, como ocurre en el caso, cuando la previsión estatutaria es someter la designación de los administradores a la Junta de la sociedad, la falta de la mayoría al efecto, deba ser sustituida por la designación judicial.
  • Separación: La posibilidad de que la separación se efectúe por el Letrado de la Administración de Justicia se regula en el art. 380.2, LSC , y se encuentra condicionada a dos circunstancias. En primer lugar, que concurra justa y, en segundo lugar, que la petición de separación la realicen accionistas que representen la vigésima parte del capital social. Asimismo, se establece una norma especial para los casos de separación de liquidadores nombrados por el Letrado de la Administración de Justicia, pues en estos supuestos, la separación sólo podrá ser decidida por aquél que los hubiera nombrado, a solicitud fundada de quien acredite interés legítimo – art. 380.3, LSC -.
  • Sustitución: Se regula este supuesto en el art. 389, LSC , para los casos de trascurso del tiempo para la elaboración del informe, en concreto, dice la norma.
transcurridos tres años desde la apertura de la liquidación sin que se haya sometido a la aprobación de la junta general el balance final de liquidación. AAP Madrid, Sección 28ª, de 24 de junio de 2011 [j 3].

De este modo, transcurrido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR