Obligaciones formales del régimen simplificado en el IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo II, arts. 122 y 123 , regula el régimen simplificado del IVA . El art. 123. Cuatro, LIVA remite al reglamento la determinación de las obligaciones formales y registrales del régimen simplificado en el IVA que deberán cumplir los sujetos pasivos acogidos al mismo.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 30.bis y 34 a 42 desarrolla la aplicación del régimen simplificado del IVA relativo a su ámbito subjetivo, la renuncia y exclusión , su ámbito objetivo y contenido, la periodificación de ingresos y las obligaciones formales. En concreto el art. 40 regula las obligaciones formales y el art. 41 las declaraciones-liquidaciones a presentar por los sujetos pasivos del régimen simplificado.

Contenido
  • 1 Obligaciones formales en el régimen simplificado del IVA
  • 2 Obligaciones de facturación en el régimen simplificado del IVA
  • 3 Declaraciones - liquidaciones en el régimen simplificado del IVA
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Obligaciones formales en el régimen simplificado del IVA

Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deben cumplir todas las obligaciones formales que se establecen a los empresarios y profesionales . No obstante el RIVA recoge algunas obligaciones formales específicas para estos sujetos pasivos.

1) Las obligaciones registrales específicas de los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado de acuerdo con el art. 40, RIVA son:

a) Deberán llevar un libro registro de facturas recibidas en el que anotarán las facturas y documentos relativos a las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial.

En este libro registro deberán anotarse con la debida separación las importaciones y adquisiciones de los activos fijos a que se refiere el art. 123.uno.B) y C), LIVA :

  • Las entregas de activos fijos materiales y las transmisiones de activos fijos inmateriales.

En relación con los bienes de inversión se harán constar todos los datos necesarios para efectuar las regularizaciones que, en su caso, hubieran de realizarse.

b) Los sujetos pasivos que realicen otras actividades a las que no sea aplicable el régimen simplificado deberán anotar con la debida separación las facturas relativas a las adquisiciones correspondientes a cada sector diferenciado de actividad.

c) Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado por actividades cuyos índices o módulos operen sobre el volumen de ingresos realizado habrán de llevar asimismo un libro registro en el que anotarán las operaciones efectuadas en desarrollo de las referidas actividades.

2) Los sujetos pasivos acogidos a este régimen deberán conservar los justificantes de los índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la orden ministerial que los apruebe ( Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre para el año 2016 ).

3) Obligaciones censales. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deben cumplir con las obligaciones censales establecidas para el conjunto de empresarios y profesionales, pero con las siguientes particularidades en los modelos 036 y 037:

  • Declaración de alta: en la misma se debe manifestar, en su caso, la...

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