Pareja de hecho en Andalucía

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La ley 5/2002, de 16 de diciembre, regula las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 35/2005, de 15 de febrero que constituyó y reguló el Registro de Parejas de Hecho.

Contenido
  • 1 Pareja de hecho en Andalucía
  • 2 Definición pareja de hecho
  • 3 Aplicación de la ley que regulas las parejas de hecho en Andalucía
  • 4 Forma de constituirse la pareja de hecho
  • 5 Pactos entre pareja de hecho
  • 6 La extinción de la pareja de hecho
  • 7 Beneficios de la pareja de hecho
  • 8 Equiparación Fiscal
  • 9 Pensión al sobreviviente
  • 10 Algunas nomas que citan a las parejas estables en Andalucía
  • 11 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 12 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 13 Recursos adicionales
    • 13.1 En formularios
    • 13.2 En doctrina
  • 14 Legislación citada
  • 15 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Pareja de hecho en Andalucía

La Exposición de Motivos nos indica que

En la sociedad actual, la familia no se constituye exclusivamente sobre la base de una unión matrimonial, sino también sobre unidades de convivencia que han ido surgiendo como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho a regular sus relaciones personales, sin la sujeción a reglas previamente establecidas que condicionaran su libertad de decisión . Los principios de libertad y pluralidad , admiten sin reparo alguno el derecho a ser diferente.

La finalidad de la Ley es , de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico en su conjunto venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales.

Definición pareja de hecho

Se entiende por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal (Art.3).

Por tanto no se diferencía entre unión heterosexual y homosexual.

Sin embargo, no podrán formar parejas de hecho

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial (por tanto no se aplica a separados judicialmente mientras no haya divorcio) o a la pareja de hecho anterior inscrita.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.
Aplicación de la ley que regulas las parejas de hecho en Andalucía

Se precisa que al menos uno de sus miembros tenga su residencia habitual en cualquier municipio de Andalucía, y que ninguno de sus miembros se encuentre inscrito en otro Registro como pareja de hecho (Art. 2).

Forma de constituirse la pareja de hecho

Se exige:

  • La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho y podrá realizarse:
    • mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue.
    • mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.
  • Inscripción en el Registro de parejas de hecho (art.6).
Pactos entre pareja de hecho

Nada impide el otorgamiento de una escritura, limitándose la ley a indicar que las parejas podrán, en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a su situación previa al establecimiento de la convivencia (Art. 10 Ley 5/2002).

En defecto de pacto: únicamente se indica que, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año (Art.13 Ley 5/2002)

Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 1] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen, no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a la unión de hecho preceptos matrimoniales de la sociedad de gananciales.
  • La unión no matrimonial, por el mero hecho de iniciarse, no conlleva el nacimiento de un régimen de comunidad de bienes.
  • En la pareja de hecho no se tiene obligación de contribuir al levantamiento de las cargas matrimoniales, si bien con arreglo a los artículos artículo 392, artículo 393.1 y artículo 395.1 del Código Civil, los copropietarios participan tanto en los beneficios como en las cargas que genere, y por tanto deben sufragarlas por mitad las que afecten a la cosa común.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de Subdirección General de Impuestos Patrimoniales y Tasas y Precios Públicos nº V2735-07, de 20 de Diciembre de 2007, [j 2] que dice que si no hay contraprestación alguna a cambio, constituirá una adquisición lucrativa de bienes por su pareja, sujeta al ISD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos, pero si la aportación lo es con contraprestación a cambio - por ejemplo, con el nacimiento de un derecho de crédito a su favor -, constituirá una transmisión onerosa de bienes a favor de su pareja (el 50 por 100 de lo aportado), sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD por el concepto de adquisición de bienes a título gratuito e inter vivos.

La extinción de la pareja de hecho

Conforme indica el art.12 Ley 5/2002, sus causas son:

  • Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
  • Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
  • Mutuo acuerdo.
  • Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
  • Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
Beneficios de la pareja de hecho

Dispone el art. 6.3 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho:

Los beneficios previstos en la presente Ley serán aplicables a las parejas de hecho a partir de su inscripción en el Registro instituido a tal fin.

Y dice el art. 13 de dicha Ley:

Derechos en caso de fallecimiento de uno de los convivientes.
En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.

Además, se equiparan a los casados en las siguientes materias:

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