Parejas de hecho en Cantabria

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La Ley 1/2005, de 16 de mayo, de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria regula las parejas de hecho en dicha Comunidad. Esta Ley ha sido modificada por la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas -en vigor el 1-01-2016- respecto a los requisitos para poder obtener la inscripción y, por ende, los beneficios pertinentes.

La Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas modificó el apartado 2 del artículo 3 de la Ley de parejas.

Contenido
  • 1 Pareja de hecho en Cantabria
    • 1.1 Ámbito de aplicación de la ley para parejas de hecho de Cantabria
    • 1.2 Requisitos personales
      • 1.2.1 No pueden constituir una pareja de hecho
      • 1.2.2 Registro de Parejas de hecho
    • 1.3 Pactos entre parejas de hecho
    • 1.4 Beneficios de la pareja de hecho
    • 1.5 Se regula la disolución de la pareja
    • 1.6 Registro de parejas de hecho
    • 1.7 Pensión a favor del sobreviviente
    • 1.8 Algunas normas que citan las parejas estables en Cantabria
  • 2 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En formularios
    • 3.2 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Pareja de hecho en Cantabria

La Exposición de Motivos hace una reflexión en el sentido de que la realidad actual de nuestra sociedad nos muestra que cada vez son más frecuentes otras situaciones convivenciales distintas de la institución del matrimonio, en unos casos formadas por parejas heterosexuales que, pudiendo contraer matrimonio, se abstiene de hacerlo y en otros integradas por personas del mismo sexo, que por imperativo legal tienen vedado el paso a esta situación. La razón de la ley es promover la igualdad de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Cantabria.

Ámbito de aplicación de la ley para parejas de hecho de Cantabria

Inicialmente, la posibilidad de la inscripción en el Registro de Parejas de hecho y por ende (al ser constitutiva la inscripción) la aplicación de la ley tenía lugar cuando al menos uno de los miembros de la pareja (hetero u homosexual) estaba empadronado y tenía su residencia en algún municipio de Cantabria y se admitía el documento público sin exigencia de tiempo de convivencia; ahora se ha modificado todo ello, al decir el actual art. 4 de la Ley 1/2005 de 16 de mayo:

1.- Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria con una antelación mínima de seis meses.

No obstante, si la pareja procediera de otra Comunidad Autónoma en la que estuviera inscrita en un registro de parejas de hecho o similar naturaleza de la Administración de aquella comunidad autónoma, no será exigible el empadronamiento y residencia mínima de seis meses en cualquier municipio de Cantabria, siempre que, en el momento de la solicitud, ambas partes de la pareja se encuentren empadronadas y con residencia efectiva en cualquier municipio de Cantabria.Salvo prueba en contrario, se considerará, a los efectos de este artículo, que las personas interesadas tienen su residencia efectiva en el municipio en que se encuentren empadronadas, con independencia de su nacionalidad.

2. A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.3. Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida.

b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva. La convivencia mínima de un año a que se refiere el apartado a) se acreditará de la forma en que se determine reglamentariamente. No obstante, en ningún caso podrá acreditarse dicho periodo de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos. En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

4. No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte: a) Personas menores de edad no emancipadas. b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial. c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley. d) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. e) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

Por tanto no se diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

La escritura no servirá para la inscripción en el Registro de parejas, salvo que haya descendencia común, si no acredita la convivencia de un año en la forma que se determine reglamentariamente.

Definición de pareja de hecho (art. 4.2 Ley 1/2005 de 16 de mayo):

La que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.

Repetimos: Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida. b) Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.

En el caso de que una parte integrante de la pareja o ambas estén ligadas por vínculo matrimonial a otra persona al tiempo de iniciar la relación, el tiempo de convivencia transcurrido hasta el momento en que la última de las partes integrantes obtenga la disolución o, en su caso, la nulidad, se tendrá en cuenta en el cómputo del periodo mínimo indicado de un año.

Hay que advertir que la Sentencia nº 93/2013 de Tribunal Constitucional, Pleno, 23 de Abril de 2013 [j 1] declara la inconstitucionalidad, entre otros, de precepto similar en la normativa navarra, por ello los dos primeros supuestos deben considerarse asimismo inconstitucionales.

Requisitos personales No pueden constituir una pareja de hecho

En los supuestos que establece el art. 4.4 Ley 1/2005 de 16 de mayo de la ley, que son:

  • Personas menores de edad no emancipadas.
  • Personas ligadas por un vínculo matrimonial. (En la legislación anterior se admitía a lo separados legalmente).
  • Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la presente Ley.
  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
  • Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.

No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición (art.4.5).

Registro de Parejas de hecho

Los efectos de la ley se aplican únicamente cuando se inscribe la pareja de hecho en el Registro correspondiente, que tiene carácter constitutivo (art. 6 Ley 1/2005 de 16...

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