Parejas de hecho en el País Vasco

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La norma fundamental es la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de  hecho en el País Vasco; además el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • Muy importante: El Gobierno planteó recurso de inconstitucionalidad, presentado el 3 de agosto de 2003 y admitido a trámite el día 7, lo que motivó la suspensión de la ley. Por acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de octubre de 2004 se ha decidido retirar el recurso de inconstitucionalidad y por Auto del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 2004 [j 1] se ha acordado dar por desistido al Abogado del Estado y extinguido el proceso.

Debe tenerse en cuenta a partir del 3 de octubre de 2015 las disposiciones sobre parejas de hecho contenidas en Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.

Contenido
  • 1 Parejas de hecho en el País Vasco
    • 1.1 Concepto y Ámbito de aplicación
    • 1.2 Formas de constituirse la pareja de hecho
    • 1.3 Posibles pactos entre parejas de hecho
      • 1.3.1 La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes
      • 1.3.2 Los efectos del cese
    • 1.4 Beneficios de la pareja de hecho
    • 1.5 Extinción de la pareja de hecho
    • 1.6 Beneficios fiscales
    • 1.7 Pensión al sobreviviente
  • 2 Otras normas importantes que citan a las parejas estables en el país vasco
  • 3 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 4 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Parejas de hecho en el País Vasco

La Exposición de Motivos de la Ley 2/2003, de 7 de mayo nos indica que:

En el ejercicio de la libertad personal , muchas personas constituyen unidades de relación afectivo-sexuales de carácter estable sin llegar a formalizarlas en un contrato matrimonial, bien porque no desean sujetarse a este régimen, bien porque, al tratarse de parejas del mismo sexo, no tienen la posibilidad de casarse.

Especial desprotección sufren los grupos familiares en los que la pareja está compuesta por dos hombres o dos mujeres, que se ven discriminados frente al resto de parejas por ejercer una opción afectivo-sexual tan legítima como cualquier otra al ver negado por el ordenamiento jurídico el acceso al matrimonio y, en algunos casos, el ejercicio de los mismos derechos de que gozan las parejas no casadas compuestas por un hombre y una mujer.

El artículo 39 de la Constitución Española (CE) señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia ... pero no existe referencia a un modelo de familia determinado ni predominante, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual y con el resto del articulado constitucional.

El principio de no discriminación se incumple, especialmente, en el caso de las personas homosexuales; el derecho a contraer matrimonio del artículo 32 CE incluye el derecho a no contraerlo y optar por un modelo familiar distinto; la aplicación del principio de no discriminación a la libre constitución de modelos familiares distintos al tradicional, justifica que en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Euskadi nadie pueda ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte .

Concepto y Ámbito de aplicación

Se consider ahora pareja de hecho, según la nueva redacción dada por la LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco al art. 2 de Ley 2/2003, de 7 de marzo, reguladora de las parejas de hecho:

A los efectos de la aplicación de esta ley, se considera pareja de hecho la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación a las parejas de hecho constituidas en los términos del artículo 3 y siguientes de la ley.
A tal efecto podrán inscribirse aquellas parejas de hecho en las que al menos uno de sus integrantes tenga vecindad civil vasca.

Por tanto no hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

 No cabe entre :

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Las personas ligadas por vínculo matrimonial o por otra relación de pareja de hecho.
  • Los parientes por consanguinidad o adopción en línea recta.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad dentro del segundo grado.

Se precisa:

  • Que, al menos, un miembro de la pareja tenga vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin distinguir, en el caso de la otra parte, su nacionalidad.
  • Que se inscriba en el Registro de parejas, de forma que la ley no se aplicará a quienes no se inscriban, porque no deseen les alcance.
  • Que no se pacte con carácter temporal ni se someta a condición.
Formas de constituirse la pareja de hecho

La inscripción en el Registro de parejas es constitutiva (art 3.1.). Podrá otorgarse escritura pública o documento privado si se desea regular los pactos de convivencia, pero insistimos para el reconocimiento legal se exige inscripción en el Registro Administrativo de Parejas de Hecho, siempre voluntario, y ante cuyo Encargado deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos necesarios, (convivencia y otros) y cuyo Registro expedirá las certificaciones.

El DECRETO 124 /2004, de 22 de junio, aprobó el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco, si bien ha sido derogado por el Decreto 155/2017, de 16 de mayo, que regula, actualmente, el Registro de parejas.

Posibles pactos entre parejas de hecho

En la escritura pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese (art. 5); la Ley LEY 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco modifica el art. 5 de la Ley de parejas que dice ,

«Artículo 5.- Regulación de la relación y régimen económico-patrimonial.
1.- Los miembros de la pareja de hecho podrán regular las relaciones personales y patrimoniales derivadas de su unión mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
2.- No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
3.- A falta de pacto expreso el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho reguladas en ésta ley será el de separación de bienes establecido en el Código Civil».
Los órganos forales de los territorios históricos procederán, en el uso de sus competencias, a la acomodación de las respectivas normas tributarias a las instituciones reguladas en esta ley.

Como resulta del precepto, cabe pacto expreso sometiéndose los miembros de la pareja a un régimen económico determinado, como podría ser el de gananciales del CC; así lo entendió la 672417545 [j 2] al señalar que la jurisprudencia no admite la existencia de un régimen económico matrimonial en las parejas no casadas, salvo que se haya pactado por los convivientes una comunidad de bienes u otro sistema; doctrina contraria al criterio de la Resolución de 22 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. [j 3]

Ahora bien, en defecto de pacto, podrán acogerse a las cláusulas que con carácter general se establezcan (art.6).

Dichas cláusulas generales pueden (obsérvese: pueden) regular:

La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes

Mediante aportación económica o trabajo personal. Ninguno de los miembros podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro.

Los efectos del cese

Señalándose:

  • Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
    • Si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
    • Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
  • Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
  • El derecho del superviviente, en el caso de extinción de la pareja por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus componentes, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, salvo si constituyera nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.

En todo caso,  los pactos entre las parejas tendrán la eficacia general de todo pacto; el problema puede ser las consecuencias fiscales. En concreto, podemos preguntarnos qué ocurre si una pareja de hecho pacta, por ejemplo, que desea regirse por el régimen de gananciales; el tema lo ha tratado la Cuestión Vinculante de...

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