Procedimiento para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

Inscripción de la nacionalidad
en el Registro Civil
Se estima definitivamente la
solicitud mediante Acta Notarial
Comparecencia personal del
interesado ante el Notario
art. 2.3 Ley 12/2015
Se estima inicialmente
justificada la condición de
sefardí originario de España
No se estima inicialmente
justificada la condición de
sefardí
Remisión al Consejo General
del Notariado art. 2.2
Ley 12/2015
- La solicitud podrá presentarse a partir del 01/10/2015.
- Plazo de 3 años desde el 01/10/2015 para formular la solicitud, exceptuando
circunstancias excepcionales.
- En caso de haber iniciado la solicitud de concesión de la nacionalidad por
carta de naturaleza sin haber recibido notificación de la resolución, el solicitante
puede optar por la continuación de la tramitación de su expediente de acuerdo
con el nuevo procedimiento. Disposición Transitoria única Ley 12/2015
- Idioma: castellano
- Documentación complementaria: Medios probatorios art. 1 Ley 12/2015
- Tasa: 100€ Disposición adicional segunda Ley 12/2015
Se desestima definitivamente
la solicitud
DGRN estima la solicitud
art. 2.4 Ley 12/2015
DGRN no estima la solicitud
El solicitante deberá acudir al consulado o departamento diplomático español para solicitar la
inscripción adjuntando:
- Resolución estimatoria de la DGRN.
- Certificado de antecedentes penales (país de origen o residencia de los últimos 5 años)
- Superación de las pruebas previstas en el art. 1.5 Ley 12/2015:
- Conocimiento español (exentos si español es lengua oficial del solicitante)
- Conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
- Juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la
letra a) del artículo 23 del Código Civil
Solicitud electrónica dirigida a la
DGRN
art. 2.1 Ley 12/2015
Determinación del notario competente para valorar la
documentación aportada.
Remisión al notario
competente y valoración de la
documentación aportada por
el interesado
art. 2.3 Ley 12/2015
- Valoración de los documentos probatorios originales aportados por
el interesado, debidamente traducidos.
- Certificado de antecedentes penales (del país de origen o de
residencia en los últimos 5 años anteriores a la solicitud).
- Aservar bajo su responsabilidad la certeza de los hechos en los
que se funda su solicitud de nacionalidad.
Acta Notarial
art. 2.3 Ley 12/2015
Acta Notarial sujeta a lo dispuesto en el
Reglamento Notarial con las particularidades
previstas en el art. 2.3 Ley 12/2015.
Remisión telemática a la
DGRN para una
resolución definitiva
art. 2.4 Ley 12/2015
Solicitud preceptiva de los informes de los
órganos correspondientes del Ministerio del
Interior y del Ministerio de la Presidencia.
1 año (1)
1 año (2)
La Dirección General de los Registros y del
Notariado remitirá de oficio una copia de la
resolución al Encargado del Registro Civil
competente para la inscripción del nacimiento.
Art. 2.5 Ley 12/2015
(1) Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán
de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la DGRN
el expediente junto con los informes previstos en el apartado 4 del artículo 2. DA1ª Ley 12/2015
(2) El interesado dispone del plazo de 1 año para solicitar la inscripción en el Registro Civil. Art. 2.6
Ley 2/2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR