Procedimiento sobre delitos leves (arts. 962 a 982 LECrim)

Delitos leves: P
Competencia:
- Jueces de Instrucción del lugar de comisión del delito
leve (forum loci delicti comissi)
- Delitos conexos: arts. 17 y 18 LECrim F P
- Delitos leves en ámbito de violencia de género:
Juzgado de violencia sobre la mujer
Postulación: No es preciso abogado y procurador
Iniciación del proceso
sobre delitos leves
Iniciación por: P
- Querella F
- Denuncia F
- Atestado policial F
- Oficio P
Incoación del
procedimiento
Sobreseimiento y archivo
art. 9631.1º LECrim
Debe ser instado
Ministerio Fiscal en los
casos art. 963.1.1º a y
b LECrim (principio de
oportunidad)
P
Juez acuerda inmediata
celebración del juicio
art. 963.1.2ºLECrim
Llamamiento y citación al
juicio del querellante o
denunciante
Llamamiento al Ministerio Fiscal en los
delitos leves, salvo que sean
perseguibles a instancia de parte art.
964.3 LECrim
Citación al denunciado
La ausencia injustificada del
denunciado no suspenderá la
celebración ni resolución del juicio
Solo se considerará acusado a partir
del momento en que se haya
formalizado la acusación en el juicio
oral
Convocatoria del juicio oral
Celebración del juicio oral
art. 964 y 969 LECrim
Juicio público que consiste en:
- Lectura de la querella o denuncia
- Examen de testigos convocados
- Práctica de pruebas
- Audiencia del acusado
- Intervención de las partes: Fiscal,
después querellante particular o
denunciante y por último acusado.
Sentencia
art. 973 a 975
- Sentencia apelable en el plazo de 5
días desde su notificación art. 976
- Contra la sentencia que se dicte en
segunda instancia no habrá lugar a
recurso alguno art. 977 LECrim
P
P
P
P
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