Procedimiento de aplicación de la prorrata en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El art. 105 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , norma las reglas del procedimiento de aplicación de la prorrata general. En principio, el porcentaje de deducción aplicado provisionalmente en un ejercicio será fijado como porcentaje definitivo para el período siguiente.

Contenido
  • 1 Procedimiento de aplicación de la prorrata general
  • 2 Regla de prorrata especial en la LIVA
  • 3 Procedimiento de solicitud de la prorrata especial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
    • 5.2 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Procedimiento de aplicación de la prorrata general

Los sujetos pasivos pueden solicitar un porcentaje de prorrata provisional, art. 105. Dos, LIVA :

“cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo sustancialmente”,

Esta solicitud, de conformidad con lo regulado en el art. 28.1, 3º de la Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) , deberá realizarse en el mes de enero del año en el cual deba surtir efectos o hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifiquen dicha petición.

La solicitud se formulará ante el órgano competente de la AT por razón del domicilio fiscal del sujeto pasivo y se entenderá concedida (se aplica el silencio administrativo positivo ), una vez transcurrido un mes desde que la misma haya tenido su entrada en el registro, sin que exista resolución expresa.

El nuevo porcentaje tendrá plena eficacia y se aplicará a las cuotas de IVA soportado que se devenguen en el futuro.

En los casos de inicio de actividad por alta en una nueva actividad económica o por constitución de un nuevo sector diferenciado respecto de las actividades ejercidas por el sujeto pasivo con anterioridad, el art. 105. Tres, LIVA , afirma que el porcentaje provisional de prorrata será el que se proponga por el empresario o profesional , salvo que la AT fije uno diferente. En cualquier caso, el porcentaje así determinado tendrá carácter provisional y requerirá su regularización en la última declaración-liquidación del ejercicio.

Si existe interrupción de la actividad económica durante uno o más años naturales de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, de un sector diferenciado de aquélla, se aplicará el porcentaje de deducción que, globalmente, corresponda al conjunto de los tres últimos años naturales en que se hubiesen efectuado operaciones. Si la interrupción hubiese sido inferior a tres, el porcentaje de deducción se aplicará sobre los años de actividad efectiva, uno o dos.

En la última declaración-liquidación del año, el sujeto pasivo determinará el porcentaje de deducción definitiva (el cual, a su vez, será el provisional del período siguiente) y regularizará de acuerdo con el mismo las deducciones provisionales, art. 105.Cuatro, LIVA .

El porcentaje de deducción, cuantificado mediante la prorrata general, provisional o definitiva, se aplicará a la suma de todas las cuotas de IVA soportadas por el sujeto pasivo durante el año natural, salvo las exclusiones y restricciones del derecho a la deducción establecidas en los arts. 95 y 96, LIVA .

Por su parte, en un Informe, de fecha 27 de abril de 2015, referencia: AF0667­15, la DGT ha afirmado que no es aplicable en España la sentencia del TJUE, asunto C-183/13, Banco Mais [j 1] y, por tanto, el tratamiento del arrendamiento financiero, a efectos de prorrata, no puede diferenciar entre los intereses y la recuperación del coste del bien.

EJEMPLO

Un empresario ejerce habitualmente una actividad exenta (enseñanza) sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas y otra con derecho a la deducción (asesoramiento), siendo su prorrata provisional del 30%.

Supongamos que, el año siguiente, la actividad de enseñanza prevé va a ser objeto de una importante reducción en su volumen de operaciones, por ejemplo, porque no espera que se le renueve el contrato de concierto educativo con la CCAA correspondiente.

De esta forma, su actividad de asesoramiento, sujeta, va a devenir, prácticamente, en la actividad casi exclusiva de su cifra de negocios en el ejercicio futuro; por lo que calcula que su prorrata de deducción alcanzará el 90%.

¿Puede solicitar el sujeto pasivo la aplicación de un porcentaje provisional del 90% de prorrata, por haberse producido circunstancias especiales?

RESULTADO

Parece uno de los casos susceptibles de utilizar el procedimiento reglamentario por alteración sustancial de las circunstancias de la actividad, previsto en los arts. 105. Dos, LIVA y art. 28, RIVA .

EJEMPLO NÚMERO 2

Un empresario de consultoría tiene en el ejercicio n una prorrata definitiva del 70%.

Posteriormente, en el período n+ 1, su actividad económica ofrece los siguientes resultados:

  • Cifra de negocios de las operaciones sujetas al IVA: 1.000.000 de euros.
  • Cifra de negocios de las operaciones exentas al IVA: 100.000 euros.

¿Qué sucederá con la prorrata general?

RESULTADO

Durante todo el ejercicio n+1 el empresario aplicará la prorrata del 70%, pero en su última declaración-liquidación estimará su prorrata definitiva.

La prorrata definitiva del ejercicio n+ 1 es igual a:

Cifra de negocios ops. Sujetas/Cifra negocios ops. Sujetas+ cifra de negocios ops. Exentas

Es decir: 1.000.000/1.100.000 = 90, 90909

%, redondeando, el 91%.

EJEMPLO NÚMERO 3

Supongamos, siguiendo el ejemplo anterior, que las cuotas soportadas por IVA deducibles ascendieron a 50.000 euros, ¿qué sucederá con el cambio de prorrata?

RESULTADO

Tendrán que...

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