Procedimiento de oficio en materia laboral y de Seguridad Social (arts. 148 a 150 LRJS)

Interposición de la
demanda
art. 80 y 149 LRJS
Jurisdicción: arts. 1 y 2 LRJS
Competencia: arts. 7 y 8 LRJS
Ámbito de aplicación: art. 148 LRJS
Apreciación de defectos por
el letrado de la
Administración de Justicia
No subsanación
de los defectos
Inadmisión de la
demanda
10 días
Subsanación de
los defectos
Admisión de la demanda
y señalamiento de
conciliación y juicio (1)
3 días
Citación a
conciliación y
juicio
Celebración de conciliación
ante letrado de la
Administración de Justicia
Incomparecencia
de las partes
Incomparecencia
del demandado
No se suspenderán
los actos de
conciliación y juicio
Incomparecencia
del demandante
Desistimiento del
proceso
No avenencia de
las partes
Acuerdo constitutivo
de causas del
Avenencia de las
partes
Impugnación
30 días
Archivo de
actuaciones
Ejecución de la
conciliación
Letrado de la Administración de
Justicia no aprobará el acuerdo
Celebración del
juicio ante el Juez
o Tribunal
Resolución de
cuestiones previas
Demandante
ratificará o ampliará
la demanda
Contestación a la
demanda
Reconvención
Alegaciones de las
partes
art. 84.4, .5 y .6
Proposición de
prueba
Inadmisión de
pruebas
Admisión de
pruebas
Protesta
(cabe recurso)
No protesta
(no cabe
recurso)
Práctica de la
prueba
Conclusiones
orales
Sentencia
5 días
Diligencias
finales
10 días
Archivo de
actuaciones
Ejecución de oficio
La conciliación tan sólo podrá autorizarse por el letrado de la
Administración de Justicia o en su caso por el juez o
tribunal, cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad
de los perjuicios causados por la infracción art. 150. 2 b)
No pueden llevarse a cabo variaciones sustanciales.
Las afirmaciones de hechos que se contengan en la resolución o
comunicación base del proceso harán fe salvo prueba en
contrario, incumbiendo toda la carga de la prueba a la parte
demandada art. 150.2. d) LRJS
P
F
F
P
F
P F
P
P
Dación de cuenta al
Juez o Tribunal por falta
de jurisdicción o
competencia
Inadmisión de la
demanda
3 días
Requerimiento por parte del LAJ
al Ministerio Fiscal y a las partes
en caso de falta de jurisdicción o
competencia
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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