Proceso para la adopción de medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio (art. 773 LEC)

Solicitud de medidas
en la demanda de
nulidad, separación o
divorcio art. 773 LEC
Admisión de la
demanda
Convocatoria por el
LAJ
Cónyuges Ministerio Fiscal
Comparecencia
de las partes
10 días
Postulación y defensa: Los cónyuges
deberán asistir con Abogado y
representados por Procurador
Acuerdo
No acuerdo
Acuerdo no aprobado
por el Tribunal
Alegaciones de los
concurrentes
Práctica de la prueba
dentro de 10
días
Señalamiento para la práctica de las
pruebas que no pudieran practicarse en
la comparecencia
Auto
No cabe recurso
Se establecen las
medidas acordadas
Efectos: art. 102 CC
Medidas a adoptar: art. 103 CC
- También podrá solicitar las medidas el
cónyuge demandado, cuando no se hubieran
adoptado con anterioridad o no hubieran sido
solicitadas por el actor. La solicitud deberá
hacerse en la contestación a la demanda y se
sustanciará en la vista principal, resolviendo el
Tribunal mediante Auto no recurrible, art. 773.4
LEC.
- Las medidas provisionales quedarán sin
efecto cuando sean sustituidas por las que
establezca definitivamente la sentencia o
cuando se ponga fin al procedimiento de otro
modo, art. 773.5 LEC.
P
El cónyuge que solicite la nulidad, separación o
divorcio puede solicitar medidas provisionales
siempre que no se hayan adoptado con anterioridad
3 días
Citación al Ministerio Fiscal si hay hijos
menores o hijos con discapacidad con
medidas de apoyo atribuidas a sus
progenitores art. 771.2 LEC
La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los
cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se
consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge
presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas
provisionales de carácter patrimonial art. 771.3 LEC
Actualización: Este esquema se ha actualizado
teniendo en cuenta el Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en
materia de servicio público de justicia, función
pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada
en vigor está prevista para el 20 de marzo de
2024.

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