Proceso de conflictos colectivos (arts. 153 a 162 LRJS)

Ámbito de aplicación
Conciliación o mediación
previas
arts. 63 a 68 y 156 LRJS
Acuerdo entre las partes Desacuerdo entre las
partes
30 días
hábiles
Impugnación
Inicio acciones
ejecutivas
Interposición de
demanda
Apreciación de
defectos
No subsanación
art. 81.2 LRJS Subsanación
Admisión de la demanda por el
letrado de la Administración de
Justicia
Letrado de la Administración de
Justicia dará cuenta al Juez o
Tribunal
Admisión de la demanda
por Juez o Tribunal
Inadmisión de la
demanda
Archivo de las
actuaciones
Señalamiento de actos
de conciliación y juicio
Citación de las partes
Celebración de conciliación ante el
letrado de la Administración de Justicia
art. 82.2 y 84 LRJS
Acuerdo
Archivo de las
actuaciones
Desacuerdo
Aprobación por
Decreto
Acuerdo constitutivo
de causas del
No aprobación del
acuerdo
Celebración del acto del
juicio
Sentencia
Interposición de
demanda por la
Autoridad Laboral
Comunicación de
defectos u omisiones
Subsanación
La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se
dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda
interponerse. art. 160.4 LRJS
La sentencia firme producirá efectos de cosa juzgada sobre los
procesos individuales pendientes de resolución o que puedan
plantearse, que versen sobre idéntico objeto o en relación de
directa conexidad con aquél, tanto en el orden social como en el
contencioso-administrativo, que quedarán en suspenso durante la
tramitación del conflicto colectivo art. 160.5 LRJS
Carácter urgente del proceso, art. 159 LRJS
Competencia: arts. 7 a), 10.2.h), 11.1 a) .2 y .3 LRJS y 67.2 LOPJ
Legitimación activa: arts. 17 y 154 LRJS
Intervención de sindicatos, asociaciones empresariales y órganos de
representación: art. 155 LRJS
5 días
* De recibirse en el juzgado o tribunal
comunicación de las partes de haber quedado
solventado el conflicto, se procederá por el
secretario judicial sin más al archivo de las
actuaciones, cualquiera que sea el estado de
su tramitación anterior a la sentencia, art. 162
LRJS.
P
P
P
P F F F
3 días
10 días
10 días
3 días
F
P
P
Cuenta al juez, juez o
Tribunal
Inadmisión de la
demanda
P
Requerimiento por parte del LAJ
al Ministerio Fiscal y a las partes
en caso de falta de jurisdicción o
competencia
3 días
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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