Proceso de modificación de medidas acordadas en un proceso de nulidad, separación o divorcio (art. 775 LEC)

Modificación de medidas
definitivas
Procedimiento
consensuado
Procedimiento no
consensuado
Escrito de solicitud y
presentación de convenio
regulador
Admisión de la solicitud de
modificación de medidas
Citación de los cónyuges
por el LAJ
Ratificación por separado
de la petición
Ratificación por uno solo
de los cónyuges
Ratificación por ambos
cónyuges
Archivo de las actuaciones
por el LAJ (1)
Recurso directo de revisión
(1) El LAJ acordará de inmediato el archivo de las actuaciones, quedando a salvo el derecho de
los cónyuges a promover la separación o el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 770
LEC.
(2) Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a
sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del
convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición
del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se
practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera
abierto, en el plazo de cinco días, art. 777.5 LEC.
(3) No suspenderá la eficacia de la medidas acordadas.
3 días
Práctica de la prueba (2)
Sentencia
Aprobación del Convenio
Regulador
No aprobación del
Convenio Regulador
Únicamente recurrible por
el Ministerio Fiscal
10 días
Proposición de nuevo
convenio
3 días
Auto
Recurso de apelación (3)
Solicitud de modificación
de medidas definitivas
art.s 775.2 LEC
LAJ dará traslado a las
partes
Contestación a la solicitud
de modificación de
medidas art. 753.1 LEC
20 días
Celebración de la vista
conforme al Juicio Verbal
Contestación a la
reconvención
Reconvención
10 días
Incomparecencia de una
de las partes (4)
(4) Podrán determinarse admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para
fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial, art. 770.3ª LEC.
(5) Las pruebas que no puedan practicarse en el acto de la vista se practicarán dentro del plazo
que el Tribunal señale, que no podrá exceder de treinta días. Durante este plazo, el Tribunal
podrá acordar de oficio las pruebas que estime necesarias, art. 770.4 LEC.
Comparecencia de ambas
partes con representación
Práctica de la prueba
Conclusiones orales
Sentencia
Recurso de apelación
- Tramitación preferente cuando alguno de los interesados sea menor,
persona con discapacidad con medidas judiciales de apoyo en las que se
designe un apoyo con funciones representativas o esté en situación de
ausencia legal art. 753.3 LEC
- En cualquier momento del proceso, concurriendo los requisitos
señalados en el artículo 777 LEC, las partes podrán solicitar que continúe
el procedimiento por los trámites del procedimiento consensuado art.
770.5ª LEC
- Las partes de común acuerdo podrán solicitar la suspensión del proceso
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 LEC, para someterse a
mediación art. 770.7ª LEC
Legitimación: art. 775.1 LEC
Intervención del Ministerio Fiscal: art. 749 LEC
Postulación y defensa: art. 750 LEC
Exclusión de la publicidad: art. 754 LEC
Requisito necesario: Variación sustancial de las
circunstancias tenidas en cuenta al aprobar o
acordar las medidas definitivas, art. 775.1 LEC
Inscripción de oficio en el Registro Civil
Inscripción de oficio en el Registro Civil
Inscripción de oficio en el Registro Civil
P
EF
E
F
F
E
E
P
F
P
F
F
E F
Si la documentación aportada fuera insuficiente,
el Juez o el Secretario judicial que fuere
competente concederá un plazo de diez días para
que la completen.
E
Decreto del LAJ obre
Convenio Regulador
Si hubiera hijos menores o hijos
mayores con discapacidad y
medidas de apoyo atribuidas a
sus progenitores
No existen hijos menores o hijos
mayores con discapacidad y
medidas de apoyo atribuidas a
sus progenitores
No es recurrible
Declaración de
separación o divorcio
Pronunciamiento
sobre el Convenio
Regulador
Aprobado en su
totalidad
Convenio dañoso o
gravemente perjudicial
Terminación del
procedimiento
Aprobación en vía
judicial
E
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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