¿Puede cubrirse cualquier tipo de puesto de trabajo mediante personal eventual?

Autores: Eulalio Avila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
  • 2 Recursos adicionales
    • 2.1 Prácticos vLex
    • 2.2 Doctrina
  • 3 Legislación básica
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia
Respuesta del autor

Además de los límites cuantitativos establecidos en el art. 104 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (precepto introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local , y cuyos apartados 3 y 4 fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2017, de 11 de mayo de 2017 [j 1]), la contratación de personal eventual se encuentra sometida al cumplimiento de otros requisitos que se corresponden con la actividad a desempeñar en ese puesto de trabajo.

Así, hay que tener presente que se ha establecido, entre otras en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 2004, recurso 3489/1999 [j 2] y Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2005, recurso 4245/1999 [j 3], lo siguiente:

Deben quedar vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración profesional que se proyecten en las funciones normales de la Administración Pública, bien en las externas de prestación y policía frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización administrativa.

Asimismo, cabe mencionar que el asesoramiento técnico conlleva la realización de actividad de carácter profesional, y que debe ser prestado por funcionario de carrera, a falta de una descripción detallada de funciones que justifique otra apreciación, y por ello ha de considerarse que cuando en la plantilla de funcionarios de carrera existen puestos de trabajo que tienen una identidad en la actividad a desarrollar, que produce solapamiento o duplicidad en la actividad, no se puede considerar justificada la provisión por personal eventual (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2011, recurso 4829/2008 [j 4]).

Resulta preciso, por tanto, no solo la manifestación de que se trata de un puesto de trabajo en el que el núcleo esencial de la labor a desempeñar se fundamente en la confianza, sino que además resulta preciso que quede acreditado, que no se trate de desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, puesto que, en ese caso, el nombramiento con personal eventual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR