¿Puede participar en un proceso de promoción interna para una plaza de funcionario municipal el personal laboral de ese Ayuntamiento?

Autores: Eulalio Ávila, Secretario de administración local. Ramón Terol Gómez, Profesor Titular de Derecho Administrativo. Javier Vázquez Garranzo, Letrado de la Seguridad Social.

Fecha de respuesta: Marzo 2019.

Contenido
  • 1 Respuesta del autor
    • 1.1 Prácticos vLex
  • 2 Legislación básica
  • 3 Legislación citada
  • 4 Jurisprudencia citada
Respuesta del autor

Tal y como dispone el artículo 92.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL) , los funcionarios al servicio de la Administración Local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (referencia que debe entenderse efectuada al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , TREBEP ), por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución .

El artículo 18 del TREBEP regula la promoción interna de los funcionarios de carrera, precepto en el que se establece que “los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas”.

Promoción interna que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.3 del propio TREBEP puede ser vertical (que consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, a otro superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 ) u horizontal (que consiste en el acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 ).

Luego, en todo caso, es un requisito establecido legalmente que la promoción interna a puesto de funcionario requiere la previa condición de funcionario de carrera, es decir, solo los que ya son funcionarios de carrera pueden tomar parte en proceso de promoción interna.

El personal laboral, tal y como establece el artículo 19 del TREBEPtendrá derecho a la promoción profesional” que “se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos”, sin que ello suponga, en modo alguno, reconocimiento a la participación...

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