Recurso de amparo constitucional (art. 41 a 58 LOTC)

Impugnación de actos y
normas parlamentarias
Impugnación actos de
órganos judiciales
(Notificación resolución)
Impugnación de actos u
omisiones de las
Administraciones Públicas
Interposición de la
demanda en el Registro
General del TC
- Legitimación activa: art. 46 LOTC
- Legitimación pasiva: art. 47 LOTC
- Intervención del Ministerio Fiscal: art. 47 LOTC
- Competencia: Salas TC, y en su caso las Secciones pertinentes,
arts. 2. Uno b) y 48 LOTC
- Postulación y asistencia letrada: art. 81 LOTC
- Medidas cautelares: arts. 56 y 57 LOTC
- Costas: art. 95 LOTC
Incumplimiento de
requisitos de la demanda
art. 49.Cuatro LOTC
Cumplimiento de
requisitos de la demanda
art. 49.Cuatro LOTC
Secretarías de Justicia
informarán al interesado
art. 49.Cuatro LOTC
No subsanación de
defectos
art. 49. Cuatro LOTC
Subsanación de defectos
art. 49. Cuatro LOTC
10 días
Providencia de inadmisión
del recurso
art. 49. Cuatro LOTC
No cabe recurso
Resolución admisibilidad
por la Sección
Acuerdo por unanimidad
art. 50.1 y 90.1 LOTC
Falta de acuerdo por no
alcanzar la unanimidad
Traslado de la decisión a
la Sala
Resolución de la Sala
respectiva
art. 50.2 y 90 LOTC
Inadmisión del recurso
3 días
Recurso de súplica por el
Ministerio Fiscal
Auto
(no cabe recurso)
Providencia de admisión
de la demanda de amparo
art. 51. Uno LOTC
Sala se dirigirá al órgano
del que dimane la
decisión
art. 51. Dos LOTC
Remisión de las
actuaciones o testimonio
de ellas
art. 51. Dos LOTC
10 días
Emplazamiento de las
partes personadas en el
procedimiento
antecedente
art. 51. Dos LOTC
Comparecencia de las
partes en el proceso
constitucional
art. 51. Dos LOTC
10 días
Vista de las actuaciones y
presentación de
alegaciones por 20 días
art. 52. Uno LOTC
- Persona que promoviera el amparo.
- Partes personadas en el proceso
- Abogado del Estado
- Administración Pública (si tuviera interés)
- Ministerio Fiscal
Señalamiento para vista
oral o deliberación y
votación
art. 52. Dos LOTC
Aplicación de la doctrina
del TC
Art. 89. Uno LOTC: El Tribunal, de oficio o a instancia de
parte, podrá acordar la práctica de prueba cuando lo
estimare necesario y resolverá libremente sobre la forma
y el tiempo de su realización, sin que en ningún caso
pueda exceder de treinta días.
Celebración de la vista
oral o deliberación y
votación
art. 52. Tres LOTC
10 días
Resolución por una de
sus Secciones
art. 52. Dos LOTC
Sentencia
art. 52. Tres LOTC
10 días
Otorgamiento de amparo
arts. 53 a) y 55 LOTC
Denegación de amparo
No cabe recurso
podrán solicitar la
aclaración de la sentencia
2 días
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