Recurso de casación (arts. 847 a 953 LECrim)

Recurso directo
de revisión. Art.
878 LECrim
Se estima recurso. Se
casará y se anulará la ST
anterior. Se devuelve
depósito y se declaran
las costas de oficio. Art.
901 LECrim
Vista en Audiencia
Pública. Art. 894
LECrim
Instrucción del
caso. Art. 883
LECrim
No interposición
del recurso.
Art.878 LECrim
Escrito de interposición
del recurso, solicitando
vista o no. Art. 874 y
882 Bis LECrim
Resolución
teniendo por
preparado el
recurso. Art. 858
LECrim
Notificación Sentencia
o Auto. Motivos de interposición:
1. Infracción de Ley. Art. 849 LECRim.
2. Quebrantamiento de forma. Art. 850 y
851 Lecrim.
3. Infracción del precepto constitucional.
Art. 852 LECrim y 5.4 LOPJ.
Contra: Sentencias
y autos del art. 847,
848, 25, 31, 32, 35,
37, 40 y 265
LECrim
Recurso de casación penal
Escrito de preparación
del recurso
Adhesión al recurso.
Art. 861 LECrim
Recurso de
queja. Art. 862
LECrim
Nombramiento
del juez y nota
autorizada, Art.
880 LECrim
Auto motivado
denegando el
recurso. Art. 858
LECrim
No se presenta.
Recurso
desierto.Art. 866
LECRim
Se presenta la
parte recurrente.
Se resuelve
recurso. Art. 867
LECrim
No cabe recurso.
Art. 871 LECrim
Decreto del letrado
de la Administración
de Justicia: Recurso
desierto. ST firme.
Art. 873 LECRim Dentro del término señalado para
formación de la nota por el artículo
880, el Fiscal y las partes se
instruirán y podrán impugnar la
admisión del recurso o la adhesión
al mismo. Art. 882 LECrim
Señalamiento
vista. Art. 893
Fallo. Art. 899
No vista. Se
señala día para el
fallo. Art. 893
No cabe recurso
alguno. Se pierde
el depósito. Arts.
890 y 892 LECrim
Admisión del recurso.
Art. 893 LECrim Inadmisión del recurso.
No se estima
recurso. Condena en
costas y pérdida del
depósito.- Art. 901
No cabe recurso
alguno. Art. 904
Quebrantamiento de forma
Infracción de Ley
Sí a lugar. Retroacción de las
actuaciones al Tribunal
sentenciador. Art. 901 Bis A)
No a lugar. Art. 901
Bis B) LECrim
Dictará ST conforme
derecho. Art. 902 LECrim
No cabe
recurso
alguno. Art.
904 LECrim
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5 días
15 días
3 días
10 días
10 días
10 días
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