Recurso de casación civil (arts. 477 a 489 LEC)

Resolución recurrible en
casación
Resoluciones recurribles en casación y motivos (1): Art.
477 LEC
Interposición del
recurso ante Tribunal
a quo 479 LEC
20 días
(1) Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del
Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de
Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los
escritos de recurso de casación y de oposición civiles
(2) Contra la providencia por la que se tenga por interpuesto el recurso no cabrá recurso alguno,
pero la parte recurrida podrá oponerse a la admisión al comparecer ante el tribunal de casación
(3) Dentro de los cinco días siguientes a la resolución que tenga por interpuesto el recurso, el
letrado o letrada de la Administración de Justicia remitirá todos los autos originales al tribunal
competente para conocer del recurso de casación, con emplazamiento de las partes por término
de treinta días art. 482.1 LEC
(4) El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, habiendo ya doctrina
jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a
dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la
resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva
resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencial art. 487.1 LEC
Legitimación: art. 448.1 LEC
Competencia: art. 478 LEC (Sala 1ª TS /
Salas de lo civil y penal TSJ)
Contenido: art. 481 LEC
Postulación; preceptiva representación
procurador (art. 23.1 LEC) y asistencia de
abogado (art. 31.1 LEC)
Si cumple
requisitos
Si no cumple
requisitos
Letrado de la Administración de
Justicia tendrá el Recurso por
interpuesto (2)
Letrado de la Administración
de Justicia pondrá en
conocimiento del Tribunal
Se cumplen requisitos:
providencia admisión
No se cumplen
requisitos: auto
inadmisión
Recurso de
queja
3 días
5 días
(3)
5 días
Remisión de actuaciones al
órgano ad quem (TS / TSJ)
Emplazamiento
partes
30 días
Recurrente
comparece
Recurrente no
comparece
Recurso
desierto
Resolución
recurrida firme
Letrado de la Administración de
Justicia comprueba los requisitos
del recurso
Admisión del
recurso (auto)
Inadmisión recurso
(providencia sucinta)
Escrito de oposición y
manifestación
celebración vista
Tribunal estima necesaria la
vista (providencia)
Celebración vista
Tribunal no estima
necesaria la vista
Señalamiento día
deliberación, votación y
fallo recurso
Sentencia o Auto (4)
P
P
F
F
E P F
P
10 días 10 días
Firmeza de la
resolución recurrida
Decreto inadmisión
Eleva actuaciones a Sección de
Admisión de la Sala Primera del TS o
a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ
Examen de la admisión y la
competencia por parte del Tribunal
arts. 483.3 y 484 LEC
Traslado del escrito de
interposición a parte
recurrida y personada art.
485 LEC
20 días
Señalamiento
vista
20 días 20 días
El Real Decreto ley 6/2023 de 19 de diciembre, introduce en el apartado 1 del
artículo 477 un párrafo en el que dispone que: Serán también recurribles en
casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los
recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en
materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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