Recurso de reposición (art. 238 bis LECrim)

Interposición del
recurso de reposición
Regulación: 238 bis LECrim
Ámbito de aplicación: Contra todas las diligencias de
ordenación y los decretos de los LAJ, excepto en aquellos
supuestos en que proceda la interposición directa de recurso de
revisión por así preverlo expresamente la Ley, art. 238 bis
Órgano competente: LAJ
- Por escrito
- Con firma de Letrado
- Tantas copias como partes personadas
- Se ha de expresar la infracción en que la resolución hubiere
incurrido
- No tiene efectos suspensivos
Admisión a trámite del
recurso de reposición
Inadmisión a trámite
del recurso
Escrito de alegaciones
de las partes y del
Ministerio Fiscal
2 días
Resolución mediante
Decreto del LAJ
PF
F
En el plazo de
3 días de su
notificación
La STC 151/2020 ha declarado inconstitucional y nulo el último apartado de este artículo 238 bis, concretamente:
“Contra el decreto del LAJ que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno”.

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