Recurso de reposición civil (arts. 451 a 454 LEC)

Notificación de la
resolución susceptible de
reposición
art. 451.1 y 2 LEC
Resoluciones recurribles en reposición: art. 451.1 y 2 LEC
Interposición del recurso
ante órgano que dictó la
resolución recurrida
5 días
Inadmisión
Admisión por el letrado
5 días
Impugnación No
impugnación
5 días
Resolución (auto /
decreto)
Competencia: ante Letrado de la Administración de Justicia o Tribunal
que dictó la resolución recurrida art. 451.1 y 2 LEC
Contra auto sólo
cabe recurso de
queja (si procede)
(1) La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos
respecto de la resolución recurrida (art. 451.3 LEC)
(2) Salvo los casos en que proceda el recurso de queja, contra el auto que
resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de
reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuere procedente, la
resolución definitiva (art. 454 LEC)
Reposición interpuesta
frente a providencias y autos
no definitivos (inadmisión
mediante providencia)
Reposición formulada contra
diligencias de ordenación y
decretos no definitivos
(inadmisión mediante
decreto)
No susceptible
de recurso Recurrible en
revisión
P
F
F
F
F
E
E F
Cabe recurso de
revisión contra el
decreto resolutivo de la
reposición y contra los
decretos definitivos

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