Deducción por alquiler, obras de mejora y adquisición de la vivienda habitual

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título VI de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “ cálculo del impuesto estatal ”, comprende los arts. 62 a 70 LIRPF , ambos inclusive.

A continuación comentaremos: la deducción por alquiler de vivienda habitual cuya situación se concreta en la DT 15 ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , y la deducción por obras de mejora en la vivienda, regulada en la DA 29 ª y DT 21 ª LIRPF .

También mencionaremos la deducción más importante del IRPF, hasta su desaparición, el 1 de enero de 2013, la deducción por adquisición de vivienda habitual, cuyo régimen transitorio se conserva por la DT 18 ª LIRPF .

Las deducciones comunes, estatales, a restar de la cuota íntegra , art. 68 LIRPF , tienen una serie de límites y restricciones a su cumplimiento que se detallan en los arts. 69 y 70 LIRPF , los cuales también comentaremos a continuación.

Contenido
  • 1 Deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Deducción por obras de mejora en la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Deducción por adquisición de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Régimen transitorio
    • 3.1 Concepto de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y desarrollo reglamentario
  • 4 Regularización de las deducciones en la cuota por las que se haya perdido el derecho a deducir en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Deducción por alquiler de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La deducción por alquiler de vivienda habitual ha sido derogada para los períodos impositivos que se inician el 1 de enero de 2015, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias .

Sin embargo, se conserva un régimen transitorio, como si se mantuviera la vigencia de un “derecho adquirido”, para los contribuyentes que venían deduciéndose por este concepto con anterioridad, en la DT 15 ª LIRPF :

“1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición , los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

2. La deducción por alquiler de la vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los arts. 67.1, 68.7 y 77.1 LIRPF , en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014.”.

De esta forma, para poder aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual, el contribuyente ha de tener una base imponible inferior a 24.107,02 euros.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con los siguientes límites:

  • Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 17.707,20 euros: 9.040 euros.
  • Si la base imponible del contribuyente es superior a 17.707,20 euros e inferior a 24.107,20 euros: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

El importe de la deducción es el resultado de multiplicar la base de la deducción por 0,1005.

EJEMPLO 1

Un contribuyente, que dispone de un contrato de alquiler desde marzo de 2013, ha satisfecho en el año 2105, 9.000 euros por el alquiler de su vivienda habitual. Su base imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este período impositivo es de 18.000 euros ¿Cuál es el importe de la deducción por alquiler de la vivienda habitual?

RESULTADO

El contribuyente puede utilizar en 2015 esta deducción ya que el contrato se firmó con anterioridad al 1 de enero de 2015 y mantiene su vigencia.

Además, entra en los límites de la base imponible que permiten el cómputo de esta deducción.

Su cálculo es como sigue:

  • Base de la deducción (importe satisfecho).............9.000 euros.

Límite máximo...9.040 - (1,412575 x (18.000 - 17.707,20) = 8.626,42 euros.

Base de la deducción limitada.............................8.626,42 euros

Importe de la deducción ................................866,96 euros (0,1005 x 8.626,42)

Dentro de la base de la deducción por alquiler de la vivienda habitual se incluirán, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como cuotas de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No formará parte de la base de deducción el importe de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos, en la que el arrendatario tiene la condición de contribuyente (CDGTV n º 1481-2010, de 29 de junio de 2010 [j 1]).

Las residencias para la tercera edad, tanto por su naturaleza como por su denominación, no pueden tener la consideración de vivienda habitual, por lo que no resulta aplicable la deducción por alquiler de vivienda habitual a las cantidades satisfechas a dichas residencias (CDGTV n º 1005-2010, de 13 de mayo de 2010 [j 2]).

LA DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL, QUE CONSERVA EN 2015 UN RÉGIMEN TRANSITORIO, SE DISTRIBUYE AL 50% ENTRE EL ESTADO CENTRAL Y LAS CCAA.
EJEMPLO 2

El Sr. P., que disponía desde 2013 un contrato de arrendamiento de su vivienda habitual, tiene en 2015 de una base imponible de 30.000 euros. ¿Puede seguirse aplicando la deducción por alquiler de la vivienda habitual?

RESPUESTA

No, porque ha superado en el año 2015 el límite máximo de base imponible para poder gozar de este beneficio fiscal.

Deducción por obras de mejora en la vivienda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La deducción por obras de mejora de la vivienda habitual entró en vigor con el Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril, de Medidas para la regularización y Control del Empleo Sumergido y Fomento de la Rehabilitación de Viviendas y estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2012. También hubo una deducción por estas obras, pero con diferentes cuantías y ampliada a cualquier tipo de vivienda, reformada por el citado Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril .

Por lo tanto, se puede, en el ejercicio 2015, disponer, por un lado, de un régimen transitorio, como si se mantuviera la vigencia de un “derecho adquirido”, para los contribuyentes que venían deduciéndose por este concepto con anterioridad a la entrada del Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril , en la DT 21 ª LIRPF :

“Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 .

1. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.

2. En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la DA 29ª LIRPF .

Se iguala este incentivo, por lo tanto, al regulado ahora en la DA 29ª LIRPF .

Con posterioridad al Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 de abril se conformó nuevamente esta deducción, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

Una de las características más significativas de esta nueva “modalidad” de deducción en la cuota íntegra estatal era que, no sólo se aplicaba a las mejoras en la vivienda habitual, sino a las efectuadas en cualquier vivienda.

De esta segunda modalidad de deducción por obras de mejora en la vivienda, pueden quedar, asimismo, cantidades a deducir pendientes, cuya situación se regula, para 2015, en la DA 29ª LIRPF :

“Deducción por obras de mejora en la vivienda

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el...

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