Reglas especiales de imputación temporal por cambio de residencia y fallecimiento del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título I de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , arts. 6 a 14 , ambos inclusive, se dedica a regular la sujeción al Impuesto: aspectos materiales, personales y temporales.

Contenido
  • 1 Ámbito de aplicación de las reglas especiales de imputación temporal por cambio de residencia y fallecimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Imputación de rentas en el caso de pérdida de la condición de contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Rentas pendientes de imputar en caso de fallecimiento del contribuyente en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
  • 4 Regulación reglamentaria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Ámbito de aplicación de las reglas especiales de imputación temporal por cambio de residencia y fallecimiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 14.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) incluye una amplia gama de reglas especiales de imputación de rentas, de aplicación restrictiva. Véase Elementos temporales del hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Reglas especiales de imputación temporal de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El art. 14.3 y 4 LIRPF regula dos casos extremos de imputación temporal de rentas , en el primero, el contribuyente deja de ser residente fiscal en España y, en consecuencia, deja de ser sujeto pasivo del IRPF, “a sensu contrario” art. 8 LIRPF ; en el segundo, se trata de imputar las rentas en el supuesto de un período impositivo “partido”, es decir, cuando fallece el contribuyente, art. 13 LIRPF .

Imputación de rentas en el caso de pérdida de la condición de contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El contribuyente del IRPF tiene que ser residente fiscal en territorio español, art, 8 LIRPF , salvo las excepciones previstas en la propia Ley que hacen referencia, en general, a personas naturales residentes fuera en España en atención a sus funciones diplomáticas o al servicio del Estado español, art. 10 LIRPF .

Cuando un contribuyente deja de ser residente fiscal en España, se convierte en no residente y, aun obteniendo rentas en el territorio español, pasaría a estar sujeto a otro tributo: el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) .

En ese momento hay que imputar las rentas que el contribuyente haya ido obteniendo hasta el instante en que, cualquiera que sea la causa, deja de ser residente en España.

A la regulación de este caso específico de rentas está dedicado el art. 14. 3 LIRPF , con la siguiente redacción:

“En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando el traslado de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, el contribuyente podrá optar por imputar las rentas pendientes conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, o por presentar una medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. La autoliquidación se presentará en el plazo de...

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