Reglas especiales en la prestación de servicios a particulares en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título III de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en sus arts. 68 a 74 , ambos inclusive, incluye la temática del lugar de realización del hecho imponible .

Dentro de ese Título, el art. 69.Dos, LIVA , regula una serie de excepciones a la regla general en las prestaciones de servicios a particulares.

Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales en los servicios prestados a particulares
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

Entre los conceptos generales que incluye esta Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , en materia de localización de las prestaciones de servicios, destaca, art. 43, b), Directiva común del IVA , destaca que una persona, sin ser sujeto pasivo de IVA , pero identificada con el NIF/IVA correspondiente, en materia de prestaciones de servicios se calificará como tal sujeto pasivo, lo cual revela la importancia de conocer la naturaleza del destinatario de la prestación del servicio ( empresario frente a particular) en este asunto y lo esencial que es disponer de un NIF/IVA otorgado por la autoridad fiscal del país correspondiente a la residencia del sujeto pasivo.

Por otra parte, los arts. 44 y 45, Directiva común del IVA , regulan los dos principios generales de localización de la prestación de servicios, en el primero se plantea la situación en que el destinatario es un empresario o profesional , centrándose el lugar de la prestación en la sede de la actividad económica del destinatario y el segundo se dirige a regular la situación contraria, cuando el destinatario es un consumidor particular, en cuyo caso, el lugar de realizada es la sede de la actividad económica del prestador del servicio.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina varios artículos a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los arts. 10 a 41 , ambos inclusive.

De estos artículos, a su vez, son importantes los que delimitan conceptos genéricos, aplicables incluso a todo el impuesto, tales como:

  • El art. 12, Reglamento de Ejecución , que define el domicilio de la persona física como el lugar donde la misma se encuentre censada o el que haya comunicado a la autoridad fiscal de su país y;

Por su parte, el art. 18, Reglamento de Ejecución , incorpora los procedimientos para identificar la naturaleza del cliente que recibe el servicio y los arts. 20 a 22, Reglamento de Ejecución tratan de solucionar las dudas resultantes de clientes establecidos en más de un país de la UE.

Asimismo, a partir del día 1 de enero de 2015, hay que tomar en consideración el Reglamento de Ejecución (UE) n º 1042/2013, del Consejo, de 7 de octubre de 2013 , que modifica el anterior en materia del lugar de realización de las prestaciones de servicios y el Reglamento de Ejecución (UE) n º 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012; los cuales, en general, alteran las reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiofusión y servicios televisivos prestados a particulares por empresarios no situados en el lugar de la prestación a particulares, creando asimismo nuevos regímenes especiales en el IVA.

Por último, las “Notas Explicativas” de la Comisión de la UE, desarrollando el Reglamento de Ejecución n º1042/2013 , interpretan las reglas de localización de los servicios prestados en relación con un inmueble. Aunque son de aplicación obligatoria desde el 1 de enero de 2017, la AEAT las aplica ya en España como norma de Derecho Europeo.

Reglas especiales en los servicios prestados a particulares

El art. 69.Uno, 2º,...

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