Reglas generales de localización en las entregas de bienes en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El art. 68.Uno de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , establece la regla general para la localización en la entrega de bienes.

Contenido
  • 1 Regla general de territorialidad de las entregas de bienes
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia citada
Regla general de territorialidad de las entregas de bienes

La modalidad entrega de bienes del IVA supone, en general, la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal u otros fluidos ( gas, electricidad, luz, calor, frío, etc. ) que se asimilan a los bienes corporales, aunque no se haya producido la transmisión jurídica de la propiedad (Sentencia nº C-320/88 de Tribunal de Justicia, 8 de Febrero de 1990 [j 1]), arts. 4 y 16, LIVA . En ese momento se produce el traslado de los riesgos del transmitente al adquirente.

Pues bien, la regla general de localización para las entregas de bienes, que no sean objeto de expedición o transporte, es el lugar de la puesta a disposición del bien en favor del adquirente. Si esta puesta a disposición se produce en el TAI , la operación está sometida al IVA español.

EJEMPLO

Un francés que reside en San Juan de Luz, entra todos los días en Guipúzcoa y compra ajos. ¿Dónde se produce el hecho imponible del IVA?

RESULTADO

En España, pues es en el TAI donde se realiza la puesta a disposición de los ajos, con independencia de la nacionalidad o de la residencia del adquirente.

EJEMPLO NÚMERO 2

Un español que reside en San Sebastián, va todos los días a San Juan de Luz a comprar “croissants”. ¿Dónde se produce el hecho imponible del IVA?

RESULTADO

En Francia.

EJEMPLO NÚMERO 3

Un español, de turismo en Kioto, Japón, se compra “sushi” para comer en el mercado de la ciudad. ¿Dónde se produce el hecho imponible del IVA?

RESULTADO

Fuera del TAI y del territorio de la UE, en consecuencia, no es una operación sujeta al IVA, sino conforme a las reglas de imposición japonesas.

EJEMPLO NÚMERO 4

Se vende maquinaria en Madrid a un empresario alemán que, a su vez, la vuelve a vender en Burgos. ¿Dónde se produce el hecho imponible del IVA?

RESULTADO

Las dos entregas de bienes, por venta de maquinaria, que generan dos hechos imponibles sometidos al IVA, se producen en el TAI y se sujetan al IVA español.

Las Entregas de bienes con transporte, se regulan en los arts. 32 a 36 , ambos inclusive, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa...

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