Relaciones convivenciales de ayuda mutua en Cataluña
Autor | Bárbara Ariño y Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
Las relaciones convivenciales de ayuda mutua es una situación que ha sido contemplada por el legislador y a la que se le conceden determinados beneficios y la posibilidades de regular sus relaciones personales y patrimoniales.
Contenido
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Las relaciones convivenciales de ayuda mutua venían inicialmente reguladas por la Ley 19/1998, de 28 de diciembre, sobre situaciones convivenciales de ayuda mutua.
Por Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña (en vigor desde el 1 de enero de 2011) se sustituye la anterior regulación, pero manteniéndose la validez de los pactos otorgados con anterioridad a su entrada en vigor.
Concepto: la situación convivencial de ayuda mutua se produce cuando dos o más personas conviven en una misma vivienda habitual y comparten, sin contraprestación y con voluntad de permanencia y ayuda mutua, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambas cosas (art. 240-1. CCCat).
Así, entrarían dentro de este concepto situaciones muy heterogéneas, pero en especial las relaciones de acogimiento de personas mayores ya que la finalidad de esta institución, según la Exposición de Motivos de esta Ley, es:
Normasponer remedio a las dificultades propias de las personas mayores.
- Pueden constituir una relación conviviencial de ayuda mutua las personas mayores de edad unidas por vínculo de parentesco en línea colateral sin límite de grado y las que tienen relaciones de simple amistad o compañerismo. Ahora bien, no pueden constituir esta relación las personas que estén unidas por un vínculo matrimonial o formen una pareja estable con otra persona con la que convivan (art. 240-2, CCCat).
- Se puede constituir por escritura pública o por el transcurso de dos años de convivencia (art. 240-3, CCCat).
- Libertad de pacto: los convivientes pueden acordar las relaciones personales y patrimoniales, y sus derechos y obligaciones durante la convivencia, siempre que no perjudiquen a terceros, además de los efectos de la extinción de la convivencia. Pueden acordar la contribución igual o no a los gastos comunes, o que el trabajo doméstico y la carga económica sean asumidos íntegramente por alguno de los convivientes (art. 240-4, CCCat).
- Las relaciones de convivencia se extinguen por acuerdo de todos los convivientes, por la voluntad unilateral de uno de los convivientes, por el fallecimiento de uno de los convivientes, o por las causas pactadas por los propios convivientes. Pero no se extingue la relación convivencial por la voluntad unilateral, el matrimonio...
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