Rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “determinación de la base imponible”, se compone de los arts. 16 a 49 , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

Contenido
  • 1 Definición y determinación de la renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Cómputo general de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Definición y composición de los rendimientos íntegros del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Definición de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Rendimientos del trabajo salariales y asimilados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y doctrina citada
Definición y determinación de la renta gravable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 6 LIRPF determina los diferentes componentes del hecho imponible , desde una perspectiva analítica, citando las variadas modalidades de rentas sujetas a imposición.

Dentro del Título III . Determinación de la base imponible, de la LIRPF , su Capítulo II . Definición y determinación de la renta gravable, arts. 17 a 39 , ambos inclusive, regula la determinación de las rentas sometidas a imposición, atendiendo a las diferentes modalidades de rentas.

De esta forma, el mencionado Capítulo II se compone de:

1) Sección 1ª . Rendimientos del trabajo, arts. 17 a 20, LIRPF .

2) Sección 2ª . Rendimientos del capital , arts. 21 a 26, LIRPF , la cual, a su vez, se divide en:

3) Sección 3ª . Rendimientos de actividades económicas , arts. 27 a 32, LIRPF .

4) Sección 4ª . Ganancias y pérdidas patrimoniales , arts. 33 a 39, LIRPF .

Por su parte, la última modalidad de rentas sujetas a gravamen, dada su especialidad (se trata de rentas imputadas), figura regulada en un Título aparte, el Título X, regímenes especiales, arts. 85 a 95 bis, LIRPF .

En esta ficha nos centraremos en los rendimientos del trabajo, en su delimitación.

Por último la Disposición Adicional 24ª determina las retenciones sobre rendimientos del trabajo correspondientes a enero de 2015.

Cómputo general de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La primera fase para cuantificar la renta sometida a imposición, art. 15.2 LIRPF , es calificar la renta; posteriormente, se la cuantifica con arreglo a su origen, en este caso, rendimientos del trabajo.

Tras ello, al tratarse de rendimientos netos, hay que establecer los ingresos íntegros computables, luego, los gastos deducibles y, en su caso, las reducciones que “…sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.”, art. 15.2, 2º, LIRPF .

La estructura de la Sección 1ª . Rendimientos del trabajo, del Capítulo II . Definición y determinación de la renta gravable, del Título III , determinación de la base imponible, sigue tal cómputo:

  • Art. 18 LIRPF . Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
  • Art. 20 LIRPF . Reducción por obtención del rendimiento del trabajo.

Es decir, el rendimiento neto del trabajo, reducido o no, que forma parte de la renta general del IRPF se computa siguiendo, básicamente, este esquema:

  • Rendimiento íntegro del trabajo.
  • Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo (los llamados “rendimientos irregulares”), (rendimientos del trabajo reducidos).
  • Gastos deducibles, (rendimientos netos del trabajo reducidos, en su caso).
  • Reducción general rendimientos del trabajo netos inferiores a 14.450 euros (rendimientos netos del trabajo reducidos doblemente).
Definición y composición de los rendimientos íntegros del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los rendimientos del trabajo constituyen el núcleo fundamental de las rentas sujetas al IRPF. De esta forma, según las Estadísticas del IRPF del ejercicio 2013 (declaración-liquidación 2104), publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y últimas para las cuales se dispone de información, Agencia Tributaria, de un total de 19.203.136 declaraciones, en 17.317.070 aparecen rendimientos del trabajo declarados, el 90,18 % del total.

Asimismo, los rendimientos netos reducidos declarados supusieron en ese año 306.552.547.748 euros sobre una base imponible total (general+ ahorro) de 369.950.325.494 euros, es decir, el 82,86%.

El art. 17 LIRPF define el concepto de rendimientos íntegros del trabajo con una delimitación propia que no es igual a la prevista en otras normas de carácter social o laboral, como puede ser el llamado “Estatuto de los Trabajadores”, regulado actualmente por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) .

Conforme a la doctrina, en el art. 17 LIRPF existen tres grandes bloques de rentas sujetas al IRPF y que se califican como rendimientos del trabajo:

  • Rentas del trabajo puras, vinculadas a una prestación laboral y a una dependencia del trabajo en relación a su empleador y pagados de la renta. Se trataría de los conceptos incluidos en el art. 17.1 LIRPF .
  • Rentas del trabajo “diferidas”, es decir, prestaciones percibidas por una persona física, una vez concluida su relación laboral, por lo tanto, se trata de las pensiones y las prestaciones asimiladas. Se trataría de los conceptos citados en el art. 17. 2, a) LIRPF .
Definición de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el art. 17 LIRPF se dan dos delimitaciones de esta modalidad de rentas:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas .”.
  • Otras, negativa, art. 17.3 LIRPF , aplicable exclusivamente a un elenco de rendimientos del trabajo que se citan expresamente, el cual señala:
“No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) (cursos, coloquios, conferencias, etc.) y d) (obras literarias, artísticas y científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación) del apartado anterior y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas .”.

Parece, en primer lugar, que, en caso de duda, la calificación de rendimientos del trabajo cede ante la de rendimientos de la actividad económica, art. 27 LIRPF . En segundo lugar, que es indiferente la naturaleza de la prestación: dineraria o en natura, a efectos de la calificación del rendimiento; en tercer término, que es rendimiento del trabajo, no sólo el que deriva de una relación laboral, de...

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