Rentas exentas por prestaciones públicas por hijos y familiares, prestaciones públicas por acogimiento o estancias en centros de día en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

En el Capítulo I se encuentran reguladas las rentas exentas, art. 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , aunque cabe señalar que rentas exentas aparecen también en otros artículos de la LIRPF , supuesto del art. 38 , ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión. Existe un elenco de rentas exentas, por lo que es preciso su análisis separado.

Contenido
  • 1 Rentas exentas del artículo 7 H) y 7 I) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Introducción
  • 2 Rentas exentas por prestaciones familiares (art. 7 H) LIRPF)
  • 3 Rentas exentas por prestaciones por acogimiento de personas con discapacidad o estancias en centros de día (art. 7 I) LIRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Rentas exentas del artículo 7 H) y 7 I) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Introducción

El art. 7, h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) establece la exención para las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Así mismo el art. 7, l) establece la exención para aquellas prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores.

Rentas exentas por prestaciones familiares (art. 7 H) LIRPF)

El Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre , por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, ha modificado el art. 7.h) LIRPF a consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 [j 1] que declara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
"Las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.
En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.
Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

Nos encontramos ante un elenco variado de prestaciones exentas, unido por dos rasgos comunes: uno, que el pagador de la citada prestación tiene que ser la Seguridad Social o una entidad pública, salvo la excepción de las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen de la Seguridad Social y otro, que son prestaciones de naturaleza familiar, bien ligadas a acontecimientos de tal carácter, como es el nacimiento de un hijo, bien vinculadas, precisamente, a las necesidades que tales hijos producen para el contribuyente, por lo que responden todas ellas a la acción protectora de la familia que exige el art. 39.1 de la Constitución Española (CE) , es decir:

“Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.”.

Se entiende como prestaciones públicas, aquéllas que cumplan un doble requisito:

  • Que sean otorgadas por un ente u organismo del Sector Público.
  • Que no discriminen o sean limitativas respecto a los beneficiarios (Informe de la DGT de 20 de diciembre de 2004).
EJEMPLO 1

Una empresa otorga un premio de...

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