Renuncia y exclusión del régimen simplificado del IVA

AutorJosé Luis Martínez

El Título IX de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en su capítulo II, arts. 122 y 123 , regula el régimen simplificado del IVA. El art. 122, LIVA regula su ámbito de aplicación , y el art. 123, LIVA el contenido del régimen simplificado.

A su vez el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) en su arts. 30.bis y 34 a 42 desarrolla la aplicación relativa a su ámbito subjetivo, la renuncia y exclusión del régimen simplificado del IVA, su ámbito objetivo y contenido, la periodificación de ingresos y las obligaciones formales .

Contenido
  • 1 Renuncia al régimen simplificado
  • 2 Exclusión del régimen simplificado
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Renuncia al régimen simplificado

El régimen simplificado se aplica automáticamente para los empresarios o profesionales que cumplan los requisitos para su aplicación salvo que renuncien al mismo.

La renuncia al régimen simplificado se realizará:

  • En caso de inicio de la actividad, la renuncia al régimen simplificado se deberá efectuar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad (en cuyo caso, la renuncia surte efectos desde que se inicie la operación),
  • Con carácter general en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba surtir efectos.
  • Se entenderá también realizada la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación del primer trimestre del año aplicando el régimen general. En caso de inicio de actividad, se entenderá efectuada la renuncia si se aplica el régimen general en la primera autoliquidación que presente.

La renuncia se realizará formalmente presentando la declaración censal, modelo 036 o 037, salvo en el tercer supuesto que se realizara presentando el modelo 303 del primer trimestre aplicando el régimen general.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.

La renuncia produce efectos durante un período mínimo de tres años y se entenderá prorrogada tácitamente en los años siguientes, salvo que sea revocada en el mes de diciembre anterior al año natural en que deba producir efectos. Es decir, si se renuncia se tendrá que estar obligatoriamente fuera del régimen simplificado un mínimo de tres años, cosa que no ocurre con la exclusión, como se verá en el próximo apartado.

Cuando el empresario o profesional viniera realizando una actividad acogida al régimen simplificado e iniciara durante el año otra susceptible de acogerse a dicho régimen, o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, la renuncia al régimen especial correspondiente por esta última actividad no tendrá efectos para ese año respecto de la actividad que se venía realizando con anterioridad.

Si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al régimen simplificado debiera surtir efectos se supera el límite que determina su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no efectuada.

Por último, téngase en cuenta que la renuncia afecta a todas las actividades sujetas al régimen simplificado que ejerza el sujeto pasivo , que pasan a estar todas sometidas al régimen general.

Exclusión del régimen simplificado

La exclusión del régimen simplificado viene regulada en el art. 122.Dos, LIVA de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) y en el art. 36 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (RIVA) .

La exclusión del régimen simplificado se produce con carácter general para el ejercicio siguiente a aquel en que se superen los límites establecidos, pudiendo volver a estar en el régimen simplificado en el ejercicio posterior si no se vuelven a superar los límites.

EJEMPLO NÚMERO 7

El Sr. Juárez es un empresario en régimen simplificado que en 2015 ha superado el volumen de ingresos de 250.000 euros, por lo que en 2016 quedará excluido del régimen simplificado.

Si en 2016 su volumen de ingresos no supera los 250.000 euros ni tampoco supera el resto de límites, volverá a estar en régimen simplificado en 2017 salvo que renuncie.

Los motivos de exclusión del régimen simplificado los podemos agrupar en cuatro apartados:

1) Superar en un ejercicio alguno de los límites establecidos en la Orden Ministerial que regula el régimen simplificado (para 2016 la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido ):

a) Magnitud aplicable al conjunto de actividades: 250.000 euros de volumen de ingresos anuales para todas sus actividades.

A estos efectos se computará la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

No se computan en el volumen de ingresos las operaciones comprendidas en el art. 121.Tres, LIVA , y de los arrendamientos de bienes inmuebles que no se califiquen como rendimientos de actividad económica.

No obstante, a los efectos del método de estimación objetiva, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares. A estos efectos, se entenderán que son idénticas o similares las actividades económicas clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en régimen de atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las...

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