Resolución de una donación por voluntad de los interesados

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Se plantea en este tema el supuesto de la resolución de una donación por voluntad de los interesados.

Contenido
  • 1 Planteamiento general
  • 2 Tema fiscal
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
  • 6 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Planteamiento general

El tema lo trata la Resolución de la DGRN de 24 de mayo de 2002. [j 1]

Hechos: Se otorga escritura de donación. Más tarde, los mismos otorgantes en otra escritura que se califica como Resolución de Contrato, en su estipulación primera se establece que "Los comparecientes, dejan sin efecto el contrato de donación, descrito en el expositivo primero de esta escritura". En consecuencia el donante recupera la propiedad de la finca descrita, de la que le hace entrega el donatario.

La Registradora deniega la inscripción, ya que, a su juicio, la donación no puede dejarse sin efecto, por el mero acuerdo de las partes, regulándose esta materia en los art. 644 y ss. del Código Civil (CC), y conforme al principio general que establece el art. 1255 del mismo cuerpo legal.

El Notario interpuso recurso gubernativo contra la anterior nota y alegó: Que la nota de calificación hace referencia a una revocación unilateral de donación, regulada en los art. 644 y ss, CC cuando la escritura presentada no contiene una revocación unilateral, sino una resolución de donación de carácter bilateral, constando en la misma el consentimiento del donante y donatario. Que, en cualquier caso, se califique la donación como acto jurídico o contrato, la remisión a las normas de los contratos, contenida en el art. 621, CC es clara. Que las donaciones entre vivos, como todo contrato, son irrevocables, pero no se opone a esta irrevocabilidad la posibilidad de quedar sin efecto por voluntad expresa de las partes (art. 1091 y 1255, CC). Que en todo caso se trataría de un contrato innominado, atípico, válido, siempre que no atentara a la ley u orden público.

La Registradora en su informe de defensa de la nota argumentó especialmente que, es la ley la que establece los modos de adquirir el dominio, de modo que, las partes que no puedan crear la vía o forma de extinción del derecho de propiedad, y no existe previsión legal que admita la extinción del derecho de propiedad, por quien válidamente lo ha adquirido, por el simple acuerdo retroactivo con quien se lo trasmitió, es decir la donación consumada sólo puede quedar sin efecto mediante la revocación en la forma y casos...

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