Reducciones y sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad

AutorDomingo Carbajo Vasco

El Título IV de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , titulado “Base liquidable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas'''base liquidable'''”, se compone de los arts. 50 a 55 LIRPF , ambos inclusive, dividiéndose en los siguientes Capítulos:

El art. 53 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) y la DA 10ª LIRPF regulan las reducciones sobre la base imponible general por aportaciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad.

Contenido
  • 1 Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Sistemas de previsión social constituidos en favor de las personas con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IPRF)
  • 3 Concepto y prueba de la discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 49 de la Constitución Española (CE) impone a los poderes públicos el desarrollo de Políticas Públicas en favor de los discapacitados, ya que la discapacidad del contribuyente o de las personas que con él conviven o dependen económicamente del mismo, reduce su capacidad económica, renta, sometida a gravamen, art. 2 LIRPF .

Una de las manifestaciones de estas medidas de favorecimiento a la discapacidad se encuentra en las minoraciones que la LIRPF introduce para favorecer el desarrollo de instituciones de previsión social, cuyas aportaciones, primas o contribuciones a las mismas reducen la base imponible general del impuesto, pues prevé, en general, unos mayores límites de reducción (frente a los generales del art. 52 LIRPF ) y otra serie de ventajas, por ejemplo, la posibilidad de que aporten a las instituciones de previsión social de las personas con discapacidad , no sólo el propio discapacitado, sino su cónyuge y familiares cercanos.

Básicamente, el art. 53 LIRPF regula las reducciones en la base imponible general por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad:

“Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad:

1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos:

a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales.

Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el art. 52 LIRPF .

b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros.

c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1.

2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el art. 51 y en la DA 10ª LIRPF . En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.

3. Las aportaciones a estos sistemas de previsión...

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