Solicitud de aceptación y/o repudiación de la herencia en los expedientes de jurisdicción voluntaria (Arts. 93 a 95 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas
que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de aceptación y/o
repudiación de la herencia en
expediente de jurisdicción
voluntaria
art. 93 LJV
Ámbito de aplicación: Autorización o aprobación judicial para la
validez de la aceptación o repudiación herencia (1)
Competencia:(art. 94.1) Juzgado Primera Instancia a elección
solicitante:
*último domicilio o residencia causante
*último domicilio España (si reside en país extranjero)
*mayor parte bienes del causante
Legitimación: (art. 94.2 LJV)
*Quienes ostentan la representacion de los llamados a la herencia
*Ministerio Fiscal (en representación menores e incapacitados)
*Defensor judicial
*Acreedores del heredero que repudió la herencia
Necesaria intervención Ministerio Fiscal: En los supuestos del art.
93.2 a) y b) LJV.
Postulación: preceptiva de Abogado y Procurador si haber
hereditario superior a 6.000 euros. (art. 94.4 LJV)
Ámbito de aplicación (art. 93 LJV):
En todo caso, precisarán autorización judicial:
1.Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aún siendo mayores
de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestasen su consentimiento.
2.Los tutores, y en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado para repudiar los mismos.
3.Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su
nombre.
Asimismo, será necesaria la aprobación judicial para la eficacia de la repudiación de la herencia realizada por los representantes de las asociaciones,
corporaciones y fundaciones capaces de adquirir.
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 17 LJV
Citación a la comparecencia
art. 17 LJV
Celebración de la
comparecencia
art.18 LJV
Resolución de expediente por
Auto
art. 95 LJV
Deniega la
solicitud por Auto
art. 95.2 LJV
Estima la solicitud
art. 95 LJV
Recurso de
apelación
art. 95.3 LJV
Auto
art.19 LJV
Solicitado autorización o aprobación para aceptar sin
beneficio de inventario o repudiar la herencia, sólo
podrá ser aceptada a beneficio de inventario
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Efectos suspensivos
Criterios de resolución:
*Justificación ofrecida
*Conveniencia de los intereses de los llamados a la herencia
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