Solicitud de constitución de la tutela y la curatela (arts. 44 a 51 LJV)

Constitución de la tutela y la curatela
Procedimiento para modificar
la capacidad de la persona
Procedimiento de jurisdicción
voluntaria
Solicitud expediente de solicitud
de constitución de tutela
art.45.1 LJV
Deberá expresar y acompañar:
-Hecho que da lugar a la tutela o curatela
-Documentos acreditativos legitimación
-Parientes más próximos y domicilios
-Certificado nacimiento
-Certificado últimas voluntades (en su caso)
-Testamento o documento público notarial otorgado por los
progenitores
-Documento público notarial otorgado por el afectado
Comparecencia donde se oirá
a los interesados (dentro de
los 30 días siguientes a la
admisión de la solicitud)
Resolución del juez mediante
auto designando tutor o
curador de conformidad con
-Adopción de medidas de fiscalización de la tutela o curatela
establecidas por los progenitores o el afectado.
-Adoptar medidas de vigilancia y control oportunas
-Exigir al tutor constitución de fianza
-Exigir informe sobre persona y bienes del menor o persona con
capacidad modificada judicialmente
Citación para comparecencia al
tutor o curador
Citación del designado para
que comparezca
Resolución del juez declarando
suficiente la fianza y acordando
las inscripciones, depósitos,
medidas o diligencias para su
eficacia
Acta del designado ante el
Letrado de la Administración
de Justicia acordando cumplir
los deberes a su cargo
El juez remite testimonio al
Registro Civil de la resolución
y el acta
Ámbito de aplicación: Se aplicará lo dispuesto en
esta Sección, siempre que no se solicite dicha
constitución en un proceso judicial para modificar la
capacidad de una persona. Art. 44 LJV
Competencia: Art. 43 LJV
-Juzgado de Primera Instancia del domicilio
-en su defecto, la residencia del menor o persona
con capacidad modificada judicialmente
Postulación: No es preceptiva la intervención de
abogado y procurador, siempre que no se solicite en
un proceso judicial Art. 43 LJV
Deberá oírse:
-Promotor
-Persona cuya designación se proponga si es
distinto al progenitor
-Aquel cuya tutela o curatela se pretenda
constituir, si tiene más de 12 años o madurez
suficiente
-Parientes más próximos
-Ministerio Fiscal
-Personas se considere oportuno
Recurso de apelación, sin
efectos suspensivos
15 días
E
P
E
F
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la solicitud
Decreto del Letrado
de la Administración
de Justicia,
admitiendo a trámite
la solicitud
Se da cuenta al juez
para que acuerde lo
que considere
oportuno
15 días de
antelación
Comparecencia para prestar la
fianza establecida y acepte el
cargo o formule excusa
Actuación de oficio del Ministerio Fiscal o del
Juez adoptando medidas, diligencias, informes
periciales y pruebas
5 días
P
P
P
P
P
P
P
F
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas que
específicamente regulen el expediente concreto. E E
Requerimiento para prestar
inventario de los bienes del
afectado en el plazo de 60 días
E
E

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