Solicitud de disolución judicial de sociedad en los expedientes de jurisdicción voluntaria (arts. 125 a 128 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se
opongan a las normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de disolución judicial de
sociedad en expediente de
Jurisdicción Voluntaria
art. 125 LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
Resolución de expediente por Auto
art. 128 LJV
Celebración de la comparecencia
art.18 LJV
Citación a la comparecencia
art. 127 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 127 LJV
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 125 LJV)Sociedades de Capital y
Cooperativas
Competencia: (art. 126 LJV) Juzgado de lo Mercantil domicilio
social de la entidad.
Legitimación: (art. 126 LJV)
*Socios
*Administradores
*Cualquier interesado.
Postulación: preceptiva de Abogado y Procurador (art. 126 LJV)
Causas: Las previstas en el art. 363 LSC
Contenido: (art. 127 LJV) Concurrencia de los requisitos exigidos
legalmente documentos que lo acrediten.
Solicitud presentada por persona distinta de los administradores se
deberá acreditar la notificación de la solicitud de disolución a la
Sociedad. (art. 127 LJV)
Se desestima la
solicitud
art. 128 LJV
Recurso de
apelación
art. 20 LJV
Se estima la
solicitud
art. 128 LJV
Auto disolución
sociedad
art. 128.2 LJV
Dictado en término 5 días desde la
celebración de la comparecencia.
Designación liquidadores.
Testimonio remitido al Registro
Mercantil para su inscripción
E
E*Traslado escrito a los administradores
*Si no hubiesen instado éstos el expediente
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