Solicitud de nombramiento de perito en los contratos de seguro en los expedientes de jurisdicción voluntaria (Arts. 136 a 138 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen el expediente concreto. E E
Solicitud de nombramiento de perito
en los contratos de seguro art. 138
LJV
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
Inadmisión de la Solicitud
art. 16 LJV
Admisión de la Solicitud
art. 138.2 LJV
Citación a la comparecencia
art. 138.2 LJV
Celebración de la comparecencia
art.18 LJV
Resolución de expediente por
Decreto
art. 138.4 LJV
Recurso revisión
art. 20 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 136 LJV): Se aplicará a falta de acuerdo
entre peritos nombrados por asegurador y asegurado para determinar los
daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de
un tercero.
Competencia: (art. 137.1 LJV) Juzgado de lo Mercantil del domicilio del
asegurado
Legitimación:(art. 137.2 LJV)
*Legitimados cualquier parte del contrato del seguro o ambas
conjuntamente.
Postulación: (art. 137.3 LJV)
*preceptiva la intervención de Abogado y Procurador
Contenido:(art. 138 LJV)
*Contstancia hecho de discordia.
*Solicitud nombramiento de un tercer perito.
*Documentos: póliza de seguro y dictámenes peritos
Ámbito sustantivo: Artículos 24 a 44 Ley Contrato de Seguro
Nombramiento Perito
art. 138.2 LJV
*Falta acuerdo: Aplicación normas LEC
*Aceptación cargo (art. 138.3 LJV)
*No aceptación: Justa causa
*Emisión dictamen 30 días (art. 138.4 LJV)
*Incorporación dictamen al expediente (art.
138.4 LJV)
Letrado Administración de Justicia insta a los
interesados a nombrar perito de común acuerdo
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