Sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Cuestión previa:

En los territorios de derecho común, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica ha suprimido la sustitución ejemplar.

¿Puede seguirse ordenando una sustitución ejemplar en Cataluña?

La pregunta tiene sentido ya que la legislación catalana ha sido modificada por el DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adapta el Código civil de Cataluña a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, en vigor el 3 de septiembre de 2021.

El nuevo régimen que establece el citado DECRETO LEY 19/2021, de 31 de agosto se fundamenta en la modificación de la actual institución de la asistencia, que a partir de ahora reemplazará en Cataluña las tutelas y curatelas, las potestades parentales prorrogadas y rehabilitadas y otros regímenes tutelares; además, a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto ley, la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada ya no se pueden constituir en relación a las personas mayores de edad. Se les aplicará, si procede, el régimen de la asistencia que regulan los artículos 226-1a 226-7 del Código civil de Cataluña. redactados de nuevo por dicho Decreto Ley.

Pero las normas del CCCat no están formalmente derogadas; puede defenderse, por tanto, que hasta que se adapte el CCat al nuevo sistema, cabe ordenar una sustitución ejemplar que afecte a los incapacitados - aún en esta condición- hasta la vigencia de la nueva normativa.

Contenido
  • 1 Norma catalana
  • 2 Objetivo de la institución pupilar y ejemplar en Cataluña: Destinatarios de unos bienes determinados
  • 3 Elementos personales de la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña
    • 3.1 Instituyente de la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña
    • 3.2 Sustituido pupilar y ejemplar en Cataluña
    • 3.3 Beneficiario Final en la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña
      • 3.3.1 Beneficiario final en la sustitución pupilar en Cataluña
      • 3.3.2 Beneficiario final en la sustitución ejemplar en Cataluña
  • 4 Elemento formal de la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña
  • 5 Supuesto de una sustitución vulgar en Cataluña
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos Adicionales
    • 7.1 En Formularios
    • 7.2 En Doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Norma catalana

Empieza diciendo el art. 425-14 del Codi Civil de Catalunya (CCCat):

Las normas de la sustitución pupilar se aplican a la sustitución ejemplar en la medida en que lo permita su naturaleza.

Esto nos plantea la cuestión siguiente: ¿Qué disposiciones de la sustitución pupilar podemos aplicar a la ejemplar, por permitirlo su naturaleza?, y asimismo, analizar sus diferencias más importantes.

Debe indicarse que ninguno de los artículos del CCCat que se mencionan en este tema han sido modificados por la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en vigor el 1 de enero de 2018.

Objetivo de la institución pupilar y ejemplar en Cataluña: Destinatarios de unos bienes determinados
  • La primera solución buscada con estas instituciones: evitar que los bienes que un testador dispone a favor de un impúber o de un incapacitado judicialmente, pasen al fallecimiento del favorecido a sus herederos abintestato (lo que ocurrirá en  l caso del menor que fallece antes de los 14 años y no ha podido, por tanto, testar, o el caso de un incapacitado que fallece sin haber dispuesto de sus bienes por testamento o heredamiento.)

Más claro: si nombro heredero un hijo menor de 14 años y muere antes de esta edad (por lo tanto, sin haber podido testar), o si nombro heredero a un descendiente legitimario mío incapacitado (al menos, en el momento de morir) que no haya hecho testamento o heredamiento, quiero que los bienes que le dejo pasen a una persona determinada, que no tiene por qué ser el heredero intestado del menor o del incapacitado.

  • Segunda consecuencia: conseguir que los otros bienes propios del menor o incapacitado (bienes que no habrá adquirido como heredero mío) pasen a la persona que a mí me parece. En cierto modo, estoy testando por el menor o incapacitado.

La primera solución se podría conseguir también con una sustitución preventiva de residuo; la segunda es como un testamento por comisario, excepción al carácter personalísimo del testamento (no admitida en el Código Civil)

Elementos personales de la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña Instituyente de la sustitución pupilar y ejemplar en Cataluña
  • La sustitución pupilar sólo puede ser ordenada por uno de los progenitores (ahora ya no se habla de padre o madre, dado que cabe la adopción por dos convivientes del mismo sexo) y siempre que ejerza la patria potestad, o por los dos (caso de nombramiento por separado), estableciendo el CCCat. a la solución a aplicar cuando sean distintos los beneficiarios ulteriores indicados por cada progenitor (art. 425-6 CCCat). y, en todo caso, sólo si el hijo...

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