Tipos de gravamen reducidos del 10% en el IVA

AutorDomingo Carbajo

Atención: este documento cita el art. 91 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) que ha sido modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido

El Título VII de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , arts. 90 y 91 , hace referencia a los tipos de gravamen en el impuesto y en su art. 90 expone el tipo general del IVA español, mientras que, en su art. 91 , expone el listado de operaciones sometidas al tipo reducido del IVA.

Contenido
  • 1 Sustancias o productos destinados a la alimentación
  • 2 Entregas de agua
  • 3 Entregas de bienes para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
  • 4 Entregas de semillas, flores, plantas y otros productos agrícolas
  • 5 Servicios prestados en favor de titulares de explotaciones del sector primario
  • 6 Entregas de medicamentos para uso veterinario
  • 7 Entregas de bienes que suplen deficiencias humanas y animales
  • 8 Prestaciones de servicios de transporte
  • 9 Prestaciones de servicios de hostelería
  • 10 Prestaciones de servicios de limpieza
  • 11 Prestaciones de servicios de recogida de basuras y residuos
  • 12 Entradas a bibliotecas y otros centros culturales
  • 13 Espectáculos deportivos de carácter aficionado
  • 14 Entregas de viviendas
  • 15 Ejecuciones de obras de renovación y reparación de viviendas y otras prestaciones de servicios
  • 16 Ferias de carácter comercial
  • 17 Obras de arte
  • 18 Ver también
  • 19 Recursos adicionales
    • 19.1 En doctrina
  • 20 Legislación básica
  • 21 Legislación citada
  • 22 Jurisprudencia citada
Sustancias o productos destinados a la alimentación

El art. 91.Uno, 1º y 2º, LIVA establecen la aplicación del tipo reducido del 10% para las entregas , adquisiciones de bienes e importaciones de:

No tienen la consideración de alimentos: el tabaco, las bebidas alcohólicas, ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.

La llamada “cerveza analcohólica”, que tiene 1% de alcohol en su composición, tributa al 21%, pues tiene alcohol entre sus ingredientes (CDGT 04024-2003, de 13 de marzo de 2003 [j 1]).

Se califica como bebida alcohólica, todo líquido apto por ingestión para el consumo humano que contenga alcohol etílico

EJEMPLO

¿A qué tipo del IVA se gravan los refrescos de cola?

RESULTADO

Los refrescos de cola son bebidas refrescantes, aptas para el consumo humano y susceptibles de ser, habitualmente, utilizadas para la alimentación humana; por lo tanto, tributa al 10%, como alimento.

EJEMPLO NÚMERO 2

Un veterinario ha creado un producto, a base de proteínas, lipoácidos, anilinas, etc., que denomina K-38765P0-pi3 y ha registrado y que, según el prospecto, permite el rápido engorde las vacas. Sin embargo, no está registrado a efectos del Código Alimentario Español.

RESULTADO

Con independencia de si el producto es legal o no, lo cierto es que no es un alimento, ya que no cumple con el requisito de tratarse de un producto que sea apto para el consumo animal, en el mismo estado en que se entrega y, además, no aparece en el Código Alimentario Español, por lo tanto, sus entregas tributan al tipo general del 21%. Es más, tampoco es un medicamento de uso veterinario, por lo cual, no gozaría del tipo reducido del 10%, "a sensu contrario" art. 91.Uno, 1, 5º, LIVA .

  • Animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados, habitual e idóneamente para la obtención de los productos anteriores, directamente o mezclados con otros de origen distinto.

Se comprenden en este número los animales destinados al engorde antes de ser utilizados en el consumo humano y los animales reproductores de los mismos o de los citados en el párrafo anterior.

El pescado vivo utilizado para cebo tributar al 10%.

EJEMPLO NÚMERO 3

Tras una corrida de toros, en la cual el toro fue indultado, ante la presión de los “Defensores de la salud animal y de la capacidad energética de la Gaya Tierra”, se procedió al reparto de su carne entre los necesitados. ¿Qué tipo de gravamen se aplica a esta entrega?

RESULTADO

Al tratarse de la entrega de un animal directamente destinado al consumo humano, tributa a la alícuota reducida del 10%.

EJEMPLO NÚMERO 4

¿A qué tipo se gravó la entrega del toro bravo al empresario taurino?

RESULTADO

Al tipo normal, del 21%, pues el destino habitual e idóneo de tal entrega no es la alimentación humana, sino la celebración de un festejo.

Entregas de agua

Las entregas de agua aptas para la alimentación humana o animal, así como las destinadas al riego, incluso en estado sólido (hielo), tributan al tipo reducido del 10%, art. 91.Uno, 1, 4º, LIVA .

Entregas de bienes para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

De acuerdo al art. 91. Uno, 1, 3º LIVA , se gravan al tipo reducido del 10% las entregas (no las prestaciones de servicios agrícolas que, en principio, tributan al 21%) de una serie de bienes que, por sus características objetivas, envasado, conservación y presentación, sean susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Se citan las siguientes sustancias:

  • Semillas, materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales.

Al ser los plantones de lechuga necesarios para obtener lechugas, aunque se puedan comer, les es de aplicación el tipo del 10% como sustancias vegetales de reproducción (Consulta no vinculante nº 1156-02 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 31 de Julio de 2002 [j 2]).

  • Fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero,

Un producto, calificado como “abono agromineral específico para césped” y uso en campos de golf, no cumple con los requisitos de utilización en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tributando al tipo general (Resolución nº 00/4125/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 13 de Septiembre de 2006 [j 3]).

  • Los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
EJEMPLO

Un agricultor compra para su actividad agrícola un tractor, palas y picos para cavar la tierra y semillas para la plantación de la cosecha de remolacha. ¿Cómo tributan estos bienes en el IVA?

RESULTADO

Las entregas de maquinarias, equipos y aperos agrícolas tributan al tipo general del 21%. Las entregas de semillas se gravan al tipo reducido del 10%.

EJEMPLO NÚMERO 2

Un agricultor arrienda maquinaria a otro. ¿Qué tipo de gravamen se aplica?

RESULTADO

Nos encontramos ante una prestación de servicios, por lo cual no le será nunca aplicable el tipo de gravamen reducido del 10% regulado en el art. 91.Uno.1, 3º, LIVA .

Veremos, posteriormente, si se le puede aplicar el tipo de gravamen reducido para determinadas prestaciones de servicios del sector primario.

EN LA APLICACIÓN DE LOS TIPOS REDUCIDOS HAY QUE TOMAR EN CONSIDERACIÓN QUE ALGUNOS SÓLO SE APLICAN EN DETERMINADAS ENTREGAS DE BIENES Y OTROS SOBRE CIERTAS PRESTACIONES DE SERVICIOS.
Entregas de semillas, flores, plantas y otros productos agrícolas

Antes del 1 de enero de 2015, el art. 91.Uno, 1, 8º, LIVA , establecía el tipo reducido para las entregas de semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal, susceptibles de ser utilizados en la obtención de plantas y flores vivas.

Después del 1 de enero de 2015, se ha ampliado el ámbito del tipo reducido anterior, incluyendo en el mismo "las entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental".

Así, antes del 1 de enero de 2015, la entrega de verdes ornamentales tributaba al tipo general (Consulta Vinculante nº V0254-05 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 22 de Febrero de 2005 [j 4]), después del 1 de enero de 2015 tributará al tipo reducido del 10%.

EJEMPLO

Pepe compró unas flores a su novia el Día de San Valentín. ¿Qué IVA pagó por ellas en 2014? ¿Y en 2016?

RESULTADO

Desde el 1 de septiembre de 2012 al 1 de enero de 2015, las entregas de flores y plantas vivas ornamentales tributan al 21%, alícuota general del impuesto. A partir del 1 de enero de 2015 la entrega de flores tributa al 10%.

EJEMPLO NÚMERO 4

Pepe que es, además, un apasionado de la floricultura, adquirió en la misma floristería que en el ejemplo anterior unos bulbos de lirio para plantarlos en su jardín. ¿Qué tipo de IVA abonó por los bulbos?

RESULTADO

El tipo reducido, del 10%, tanto en 2014 como en 2016.

Servicios prestados en favor de titulares de explotaciones del sector primario

El art. 91.Uno, 2, 3º, LIVA , regula un tipo reducido del 10% para las prestaciones de servicios efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas.

Las prestaciones de servicios beneficiadas son las siguientes:

  • Plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección.
  • Embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos.
  • Cría, guarda y...

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