Tramitación de dispensa de impedimento matrimonial (arts. 81 a 84 LJV)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las
normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate. E E
Citación para la comparecencia
Decreto del Letrado de la
Administración de Justicia
admitiendo a trámite la solicitud
Solicitud de expediente de
dispensa de impedimento
matrimonial
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial mediante Auto
Ámbito de aplicación:
Supuestos regulados en el art. 81.1 LJV y art. 48 CC
Competencia: Art. 81 LJV
*El Juez de Primera Instancia del domicilio
*En su defecto. El juez de la residencia de cualquiera de los
contrayentes
Legitimación: Art. 81 LJV
Contrayente en quien concurra el impedimento para le
matrimonio
Postulación: Art. 81 LJV
No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador
Contenido: Art. 81 LJV
*Expresará los motivos de índole particular, familiar o social en la
que se basa
*Documentos y antecedentes necesarios para acreditar la justa
causa para la dispensa + la proposición de prueba
*Si se tratara del impedimento de parentesco, en la solicitud se
expresará, con claridad el árbol genealógico de los contrayentes.
*Contrayentes
*A aquellos que pudieran estar interesados
*Por dispensa del impedimento de muerte dolosa del
cónyuge anterior: deberá citarse al Ministerio Fiscal
*Se practicarán las pruebas acordadas
El juez concede
la dispensa
El Juez deniega
la dispensa
Inadmisión de la solicitud
Recurso de
apelación
Análisis de la solicitud por el
Letrado de la Administración de
Justicia
art.16 LJV
Recurso de
apelación
*Expedirá testimonio de la resolución que
será entregada al solicitante art. 84 LJV
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