Tramitación de los expedientes de intervención judicial en los casos de medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (arts. 87 a 89)

*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se
opongan a las normas que específicamente regulen las actuaciones de que se trate. E E
Citación para la comparecencia
Admisión de la solicitud
Solicitud de medidas de protección
al ejercicio inadecuado de la patria
potestad
Comparecencia ante el juez
Resolución Judicial por Auto
art. 88 y 89 LJV
Ámbito de aplicación: (art. 87 LJV) (1)
Competencia: (art. 87 LJV) Juzgado de Primera instancia:
*del domicilio o, en su defecto, de la residencia del menor o
persona con discapacidad.
*Si el ejercicio conjunto de la patria potestad por los
progenitores o la atribución de la guarda y custodia de los hijos
hubiera sido establecido por resolución judicial, así como
cuando estuvieran sujetos a tutela será competente el
Juzgado de Primera Instancia que hubiera conocido del inicial.
Legitimación: (art. 87 LJV)
*Ambos progenitores, individual o conjuntamente.
*Si el titular de la patria potestad fuese un menor no
emancipado, también estarán legitimados sus progenitores y, a
falta de éstos, su tutor.
Postulación: (art. 87 LJV) No preceptiva intervención de
Abogado y Procurador.
*Solicitante
*Ministerio Fiscal
*Progenitores, guardadores o tutores
*Persona con discapacidad o al menor si
tuviere suficiente madurez y, en todo caso,
si fuere mayor de 12 años.
*Si el titular de la patria potestad fuese un
menor no emancipado, se citará también a
sus progenitores y, a falta de éstos, a su
tutor.
*Otros interesados.
*El juez podrá acordar la práctica de las diligencias que considere oportunas
*Si estas actuaciones tuvieran lugar después de la comparecencia, se dará
traslado del acta correspondiente a los interesados para que puedan
efectuar alegaciones en el plazo de cinco días.
*Designación de quien se encargue de la custodia
*Adopción de las medidas de los arts. 158 y 167 CC
*Nombramiento de defensor judicial o administrador
Tutela menor o persona con discapacidad:
*Juez remite testimonio resolución definitiva all que haya conocido
del nombramiento de tutor
Recurso de Apelación
Inadmisión de la solicitud
El Letrado de la Administración de
Justicia examina la admisión del
expediente
art.16 LJV
(1) Ámbito de aplicación: (art. 87 LJV): Adopción de medidas en relación al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda de menores o personas con
discapacidad o a la administración de sus bienes, y en concreto:
*Adopción de medidas de protección de los menores según el artículo 158 del Código Civil.
* Adopción de medidas en relación con las personas con discapacidad de conformidad con el previstas en el último párrafo del artículo 249 CC.
*Nombramiento de administrador judicial para administración de bienes adquiridos por el hijo por sucesión en la que el padre, la madre o ambos hubieran
sido justamente desheredados o no podido heredar por causa de indignidad
*Atribuir a los progenitores que carecieren de medios la parte de los frutos que en equidad proceda de los bienes adquiridos por el hijo a título gratuito
cuando el disponente hubiere ordenado de manera expresa que no fueran para los mismos.
*Adopción de medidas necesarias para asegurar y proteger los bienes de los hijos
*Exigir caución o fianza para continuar los progenitores con su administración
*Nombrar un Administrador cuando la administración de los progenitores ponga en peligro el patrimonio del hijo.
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