Tramitación de la protección del patrimonio de las personas con discapacidad (arts. 56-58 LJV)

Solicitud de expediente de jurisdicción
voluntaria para la tramitación de la
protección de patrimonio de las personas
con discapacidad
Ámbito de aplicación: art. 56 LJV (1)
Competencia: (art. 57 LJV) Juzgado de Primera Instancia
del domicilio o, en su defecto, de la residencia de la persona
con discapacidad.
Legitimación: (art. 57 LJV) Exclusivamente el Ministerio
Fiscal
Postulación: (art. 57 LJV) No preceptiva intervención de
Abogado y Procurador
Contenido: (art. 58 LJV)
-Identificación de la persona con discapacidad
-Representantes o curador
-Demás interesados
-Domicilio de los que pueden ser citados
-Alegaciones que procedan
El Letrado de la Administración
Judicial examina la admisión del
expediente
Admisión a trámite
Citación a la comparecencia
Oposición
Celebración de la comparecencia
Resolución por Auto
art.58.3 LJV
Recurso de apelación
art. 58.4LJV
Inscripción testimonio resolución en
el Registro correspondiente
*En interés de la persona con discapacidad.
*Si establece la constitución del patrimonio protegido de una
persona con discapacidad, deberá contener:
-el inventario de los bienes y derechos que inicialmente lo
constituyan
-las reglas de su administración y, de fiscalización,
-procedimientos de designación de las personas que hayan
de integrar los órganos de administración o, en su caso, de
fiscalización.
El Órgano competente para la resolución será el juez,
el cual dictará resolución mediante Auto.
-Tendrá efectos suspensivos
-Excepción: Sólo se regula un único supuesto en que la
resolución es inimpugnable,: cuando el pronunciamiento
del auto sea el nombramiento de administrador por no
poderse designar conforme a las reglas establecidas en
el documento público o la resolución judicial de
constitución.
Inadmisión de la solicitud
*Las disposiciones del Capítulo II de la LJV (art. 13-22 LJV), se aplicarán a todos los expedientes de jurisdicción voluntaria en lo que no se opongan a las normas
que específicamente regulen el expediente concreto. E E
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(1)Ámbito de aplicación (art. 56 LJV):
*Constitución patrimonio protegido de personas con discapacidad o aprobación de las aportaciones al mismo.
*Nombramiento de administrador.
*Establecer exenciones a la exigencia de obtener por el administrador de la autorización o aprobación judicial para la realización de actos de disposición,
gravamen u otros que se refieran a los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
*La sustitución del administrador, cambio de reglas de administración, establecimiento de medidas especiales de fiscalización, adopción de cautelas, extinción del
patrimonio protegido o cualquier otra medida de análoga naturaleza que sea necesaria tras la constitución del patrimonio protegido.
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