Declaración de herederos abintestato en Cataluña, según la fecha de defunción del causante intestado

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Nota previa:

En el caso de que haya un elemento transfronterizo puede verse el tema Declaración notarial herederos extranjeros sobre las normas del Reglamento sucesorio europeo nº 650/2012, la ley aplicable que puede ser la catalana, la professio iuris, etc.

El tema es aplicable cuando la sucesión se rija por el derecho de Cataluña.

La primera novedad del Libro Cuarto de Codi Civil de Catalunya es la equiparación entre cónyuge y conviviente en unión estable de pareja (en la terminología del Libro II del Código Civil de Cataluña, en vigor el 1 de enero de 2011: conviviente en pareja estable).

Ello, teniendo en cuenta que los derechos del cónyuge o conviviente en pareja estable deben atribuirse necesariamente en la declaración de herederos, implica la necesidad de tener en cuenta la citada equiparación entre cónyuge y conviviente en unión estable de pareja o pareja estable.

En consecuencia, en todas las declaraciones de herederos:

  • Si los herederos son los descendientes y hay conviviente sobreviviente deberá dejarse a salvo el usufructo de éste.
  • Si no hay descendientes y hay conviviente sobreviviente, éste será el heredero, sin perjuicio de la legítima de los ascendientes, en su caso.
  • Únicamente se podrá declarar herederos a los ascendientes y, en su defecto, a los parientes colaterales en defecto de cónyuge o conviviente en pareja estable.

Dicho lo anterior, en la pertinente declaración notarial se tendrán en cuenta la legislación aplicable, a saber:

Se parte de la fecha de fallecimiento de una persona. Si se ha producido:

Contenido
  • 1 Declaración de herederos abintestato en Cataluña antes de 20 de agosto de 1960 (día anterior a la entrada en vigor de la Compilación de 21 de Julio de 1960)
  • 2 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 12 de agosto de 1960 hasta el 12 de mayo de 1981
  • 3 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 13 de mayo de 1981 al 16 de abril de 1984
  • 4 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 17 abril 1984 hasta el 30 de junio de 1987
  • 5 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 1 de Julio de 1.987 hasta el 20 abril del 1.992
  • 6 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 21 de abril de 1.992 hasta el 31 de diciembre de 2008
  • 7 Declaración de herederos abintestato en Cataluña del primero de enero de 2009 en adelante
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Declaración de herederos abintestato en Cataluña antes de 20 de agosto de 1960 (día anterior a la entrada en vigor de la Compilación de 21 de Julio de 1960)

Antes de 20 de agosto de 1960 (día anterior a la entrada en vigor de la Compilación de 21 de Julio de 1960), Se aplica el Código Civil en la redacción entonces vigente. Es decir:

a).- Herederos Abintestato :

Primero los descendientes; después(a falta de) los ascendientes; después hermanos e hijos  de hermanos premuertos, después cónyuge; después parientes hasta el cuarto grado.-

En consecuencia, debe formularse la declaración notarial con base a la legislación entonces aplicable en Cataluña.

b).- Derecho del cónyuge:

Si hay descendientes, ascendientes o colaterales que heredan antes que él: usufructo de acuerdo con las normas entonces vigentes para el derecho común.

Declaración de herederos abintestato en Cataluña del 12 de agosto de 1960 hasta el 12 de mayo de 1981

Del 12 de agosto de 1960 (día entrada en vigor Comp. de 21 de julio 1960) hasta el 12 de mayo de 1981 (ultimo día antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Civil de 13 de Marzo de 1981):

a).- Herederos:

Descendientes...

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