Uniones de hecho en Castilla y León
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
El Decreto 117/2002, de 24 de octubre crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y regula su funcionamiento.
Su Exposición de Motivos indica:
El artículo 39 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En este artículo no existe referencia a un modelo de familia determinado, lo que hace necesaria una interpretación amplia de lo que debe entenderse por tal, consecuente con la realidad social actual.
En la sociedad en que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos.
Las uniones de carácter estable, reconocidas mayoritariamente por la sociedad y denominadas uniones de hecho, son opciones y planteamientos distintos al matrimonio que requieren el respecto a la diferencia, tanto en el plano social como en el jurídico.La Administración no puede ser ajena a los cambios sociales operados en la familia y el matrimonio y por ello tiene que ofrecer los cauces necesarios para que el principio de igualdad y la libertad del individuo y de los grupos sociales en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, tal y como se establece en el artículo 8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.
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Se crea, por tanto, un Registro administrativo (art.1) y podrán inscribirse las personas que reúnen los requisitos del art.3, cuales son:
- Ser mayores de edad o menores emancipados.
- No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- No estar ligados por vínculo matrimonial.
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar incapacitados judicialmente.
- Convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos los seis meses inmediatamente anteriores, o durante seis meses continuados (Art.2).
Los solicitantes deberán manifestar, en su solicitud, la voluntad de constitución de unión de hecho. Bastará la mera convivencia cuando la pareja tuviera descendencia común.
Conforme declara el art. 5 de la ley, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y su modificación.
No se contiene norma civil alguna.
Por Orden 1597/2008, de 22 de agosto se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho. Al presentar la solicitud deberán cumplir el requisito de convivencia que implique una relación de afectividad entre los solicitantes análoga a la conyugal actual y durante al menos seis meses salvo que tengan descendencia común.
Organismos responsables del Registro de uniones de hechoConforme declara el art. 3 Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto (modificado por Orden Fam/1036/2010, de 5 de julio) por el que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, el Registro está adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, señalando que será competente:
- Como órgano gestor: los Departamentos Territoriales de Familia.
- Como órgano que resuelve: la Dirección General de Familia.
Según los arts. 10 y 11 de Orden FAM/1597/2008 (según redacción dada por la Orden FAM/1036/2010), la solicitud de inscripción básica se formulará por escrito por ambos miembros de la unión de hecho, conforme a la solicitud normalizada, acompañada de la siguiente documentación:
- Inicialmente se exigía copia del permiso de residencia en caso de extranjeros no comunitarios, si bien esta norma ha sido declarada nula por la Sentencia del TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de abril de 2017 [j 1] al considerar que es contraria a los principios constitucionales y a la configuración jurisprudencial de la institución de las parejas de hecho, así como es contraria al principio de no discriminación por el lugar de residencia.
- Copia del documento acreditativo del estado civil del miembro o de los miembros de la unión de hecho que no tengan la nacionalidad española .
- Documento que acredite la convivencia continuada de la pareja durante al menos 6 meses continuados, siempre que la misma no se pueda deducir de su empadronamiento en el mismo domicilio desde hace al menos 6 meses (por ejemplo: contrato de compraventa o arrendamiento firmado por ambos miembros hace al menos 6 meses, fotocopia del IRPF individual presentado por cada uno donde figure el mismo domicilio fiscal, acreditación de la existencia de una cuenta bancaria común aperturada hace al menos 6 meses, copia de la escritura pública de constitución de la unión de hecho en la que figure que son pareja de hecho desde hace al menos 6 meses).
- Copia del certificado acreditativo de la inscripción de los solicitantes en otro Registro de parejas de hecho cuando exista una inscripción anterior y en su caso de la baja en el mismo. En estos casos el certificado acreditará la convivencia, y no será necesaria la personación de la pareja ante el encargado del Registro de Uniones de Hecho.
De acuerdo con el art.10.1 Orden FAM/1597/2008 (según redacción dada por Orden FAM/1036/2010), los interesados podrán presentar sus solicitudes en:
- El Registro de la Consejería de Familia o en los Registros de los Departamentos Territoriales de Familia de la provincia correspondiente.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.(LRJAP) (Ley derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que es la que ahora regula la presentación de documentos a la Administración.)
Ahora, pues, deberá ser en cualesquiera de las formas que regula el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las formas según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas son:
En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
Electrónicoe) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
En caso de presentación por medios electrónicos, dispone el art. 10 Orden FAM/1597/2008 (modificado por Orden FAM/1036/2010 ) que la solicitud puede formularse en los modelos normalizados disponibles en http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y se presentan junto con la documentación exigida, en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, o en cualquiera de las unidades o lugares previstos en el Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Comunidad de Castilla y León (ley derogada por el DECRETO 13/2021, de 20 de mayo que es el que regula las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Las solicitudes de inscripción básica de baja de la unión de hecho podrán ser formuladas por uno sólo de los miembros, en cuyo caso será comunicada por el Registro al otro miembro de la unión de hecho.
La...
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