Uniones de hecho en la Comunidad Autónoma de Madrid

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, modificada por la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, regula las uniones de hecho en dicha Comunidad de Madridregula las uniones de hecho en dicha Comunidad. Asimismo, hay que tener en cuenta el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Contenido
  • 1 Uniones de hecho en Madrid
  • 2 Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho en Madrid
  • 3 Definición de pareja estable
  • 4 Requisitos personales
    • 4.1 No pueden constituir una unión de hecho
    • 4.2 Registro de las Uniones
  • 5 Pactos
  • 6 Beneficios de las uniones de hecho
    • 6.1 Beneficios fiscales
  • 7 Pensión a favor del sobreviviente
  • 8 Otras normas importantes que citan a las uniones de hecho en la Comunidad de Madrid
  • 9 Normas generales aplicables a las parejas estables en todas las legislaciones del Estado
  • 10 Normas sobre no discriminación por la orientación sexual
  • 11 Recursos adicionales
    • 11.1 En formularios
    • 11.2 En doctrina
  • 12 Legilación básica
  • 13 Legislación citada
  • 14 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Uniones de hecho en Madrid

La Exposición de Motivos hace una reflexión en  el sentido de que en la sociedad en la que vivimos, la sociedad del siglo XXI, el matrimonio continúa siendo la forma de unión predominante en Occidente, pero a raíz de los cambios acaecidos en el último medio siglo, otros tipos de unión demandan una regulación por parte de los poderes públicos: se trata de las uniones de carácter estable; son opciones y planteamientos personales que requieren el respeto a la diferencia; no obstante reconoce el legislador no tener competencias en materias propias del Código Civil, de ahí lo limitado de su regulación.

Ámbito de aplicación de la ley de parejas de hecho en Madrid

La Ley inicialmente indicó que se aplicaba a las parejas estables uno de cuyos miembros al menos esté empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid; pero la LEY 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, ha modificado el apartado 2 del art. 1 diciendo:

Esta Ley únicamente será de aplicación a aquellas uniones en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madridd,

Por ello, la citada LEY 11/2022, de 21 de diciembre:

  • Ha añadido una Disposición adicional segunda que dice:
Acreditación de la convivencia previa fuera del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros de Uniones de Hecho.
Para la acreditación de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la unión establecido en el punto 3.2 serán válidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Autónoma o país perteneciente a la Unión Europea válidamente emitidos, así como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio español.
  • Y ha añadido una D.A. 3ª que dice:
Disposición adicional tercera. Inscripción de la cancelación cuando uno de los miembros deje de estar empadronado.
La inscripción de cancelación cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del artículo 6 solamente se aplicará a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de la modificación de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso de la actividad económica y modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Definición de pareja estable

Conforme señala el art.1 de la ley de uniones de hecho de la comunidad de Madrid, se exige la convivencia en pareja, de forma libre, pública y notoria, de dos personas vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses , existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la misma mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Por tanto sólo se aplica esta ley a las parejas que se inscriban.

No hay diferencia entre unión heterosexual y homosexual.

Requisitos personales No pueden constituir una unión de hecho

Según dispone el art. 2 de la mencionada Ley:

  • Los menores de edad no emancipados y las personas afectadas por una deficiencia o anomalía psíquica que no les permita prestar su consentimiento a la unión válidamente.
  • Las personas ligadas por el vínculo del matrimonio no separadas judicialmente.(En otras legislaciones no se admite a los casados hasta que se disuelve el matrimonio)
  • Las personas que forman una unión estable con otra persona.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los parientes colaterales por consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

No podrá pactarse la constitución de una pareja estable no casada con carácter temporal ni someterse a condición.

Registro de las Uniones

Los efectos de la ley se aplican únicamente cuando se inscribe la Unión y ante el Encargado del registro se acrediten el cumplimiento de sus requisitos. (Art. 3 de la Ley de uniones de hecho de la comunidad de Madrid).

Pactos

Decía el art. 4 de la Ley de uniones de hecho de la comunidad de Madrid, que en una escritura (no se hablaba de documento privado), pueden pactar las relaciones personales y patrimoniales y las compensaciones económicas que convenga para el caso de cese; no cabe pactarse con carácter temporal ni someterse a condición, permitiendo el art. 5 el acceso de dichos pactos al Registro.

Sin embargo, dicha regulación (arts. 4 y 5) ha sido declarada inconstitucional y nula mediante Sentencia 81/2013 del Tribunal Constitucional, de 11 de abril [j 1] por considerar que el mencionado precepto regula una materia prevista por el Código Civil (cual es el régimen de las relaciones personales y patrimoniales de los integrantes de la unión de hecho) cuando la Comunidad de Madrid no dispone de un derecho civil foral o especial previo en este ámbito.

-. Pactos sobre su régimen:

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 7 de febrero de 2013 [j 2] que si bien los miembros de una pareja de hecho pueden pactar a efectos de regular su economía lo que deseen no pueden remitirse genéricamente a un régimen como el de la sociedad de gananciales (aunque puedan llegar casi a los mismos efectos con pactos concretos): interesan las siguientes afirmaciones:

  • No se puede aplicar la normativa del matrimonio, especialmente la de los regímenes matrimoniales a las uniones de hecho porque la unión de hecho, aun generando una familia no equivale a una unión matrimonial, debiendo estarse a los pactos entre los convivientes.
  • No cabe aplicar el régimen económico matrimonial a quienes excluyen el matrimonio y, en consecuencia, no se pueden aplicar a...

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