Valoración: Caso general y APAS. Viviendas y automóviles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo III del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , denominado reglas especiales de valoración, se incluyen disposiciones para valorar determinadas modalidades de rentas (estimadas, vinculadas, rentas en especie) que no suponen un flujo monetario directo y, en consecuencia, necesitan reglas de valoración específicas.

El art. 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) regula los sistemas de valoración de las rentas en especie : viviendas propiedad del pagador y entrega o utilización de automóviles. Así como al procedimiento de valoración mediante acuerdos previos (APA), regulado en la DA segunda del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (RIRPF) .

Contenido
  • 1 Valoración de las rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Acuerdos previos de valoración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Acuerdos de valoración previa de retribuciones en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Valoración de las viviendas propiedad del pagador en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Valoración en el caso de utilización o entrega de automóviles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Reducción de la valoración de los vehículos automóviles eficientes desde el punto de vista energético en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Valoración de las rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El art. 43 LIRPF determina los criterios para valorar las rentas en especie.

En general, apartado 1, su valor es equivalente al valor normal de mercado del bien, servicio o derecho que se recibe por el contribuyente.

Además, dado que las retribuciones en especie son objeto de ingreso a cuenta, el art. 43.2 LIRPF introduce una regla específica al respecto.

Por último, diversas razones: simplicidad, facilidad de cálculo, tratarse de los supuestos más comunes de rendimientos del trabajo en especie, etc., llevan al legislador a introducir una serie de normas especiales de valoración en el art. 43.1, 1º LIRPF , dedicando a la valoración de las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas en especie el art. 43.1, 2º LIRPF .

De esta forma, la regla general se expresa en el art. 43.1 LIRPF :

“1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado…”.

Por su parte, el art. 43.2 LIRPF señala:

“…2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en la LIRPF . A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.”.
EJEMPLO 1

El Banco P. concede a todos los que abren un determinado depósito en el mismo un seguro de vida temporal, por un año, cuya prima asciende a 100 euros. Cuantificación de la renta en especie.

RESPUESTA

Nos encontramos ante un rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de capitales propios, art. 25.2 LIRPF , pues en el fondo el seguro no es sino un mayor rendimiento del depósito bancario.

Su valor será el valor de mercado, que es la prima pagada por el Banco, 100 euros.

EJEMPLO 2

El Banco P. realiza el correspondiente ingreso a cuenta del 19% sobre esta renta en especie, 2015. Conforme a lo dispuesto...

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